Buenos días:
Ese tipo de negociaciones suelen ser habituales en la empresa. Hay muchas formas de hacerlo, en función de la seguridad jurídica que quieras darle, y en función de las posibilidades de que esa persona os pueda definitivamente demandar para solicitar realmente la indemnización (los 45 días).
En primer lugar, si se reconoce la improcedencia, la indemnización deben ser 45 días (o en su caso, 33 días), ya que en caso de reconocer en la carta una indemnización inferior, la trabajadora siempre podrá demandarte solicitando los 45 días por año íntegros.
El principal problema que acarrean este tipo de despidos, es la posibilidad de que la trabajadora pueda reclamarte después. Para evitar al máximo este riesgo, es conveniente cerrar el acuerdo de una improcedencia en Acto de conciliación extrajudicial.
Los pasos son sencillos: la empresa prepara una carta de despido disciplinario, la trabajadora prepara una papeleta de conciliación en la que demanda a la empresa impugnando el despido disciplinario, y se reconoce en el Acto de Conciliación la improcedencia. Todo se hace el mismo día.
En relación al pago de la cantidad, la trabajadora reconoce haber percibido de la empresa en metálico (por ejemplo) dicha cuantía (los 45 días por año) justo antes de entrar al Acto de Conciliación. De esta forma, la trabajadora renuncia a reclamar cantidad adicional alguna, entendiéndose saldada y finiquitada por la relación laboral habida.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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