Trabajadora Autónoma Sin Trabajar Ni Facturar

18/01/2023 Usuario LexaGo

Trabajadora autónoma que decide estar sin trabajar, y por lo tanto, sin facturar, manteniendo de alta a su actividad en RETA y en la AEAT; ¿Puede seguir cotizando a la TGSS y alta en la actividad (AEAT) de manera indeterminada si efectivamente no presta servicios?

Respuesta de abogado

18/01/2023 LEXA Abogados
En relación a tu consulta, para poder seguir cotizando sin realizar una actividad deberá solicitar la formalización de un convenio especial con la Seguridad Social que es un acuerdo por el cual una persona que no realiza actividad sigue cotizando a la Seguridad Social, no ha de estar dado de alta en hacienda y mientras no realice ninguna actividad, puede seguir cotizando. Seguir en en el RETA sin actividad supone un fraude, ten en cuenta que el autónomo tiene derecho a prestaciones de incapacidad temporal y otras, que en el convenio especial no se tienen. Por tanto, aconsejamos pasar a convenio especial. Con ello,...
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          se mantendrá las cotizaciones mientras no haya actividad, pero quedará eximido de la obligación de presentar declaraciones sin actividad. El requisito para darse de alta en el Convenio Especial es haber cotizado 1080 días a la Seguridad Social en los últimos 12 años, y darse de alta en los 90 días siguientes a la baja en la actividad. Se debe realizar ante al Tesorería General de la Seguridad Social y está regulado en el art. 166 de la LGSS y en una Orden específica sobre la materia que es la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre.Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.

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          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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