Buenas tardes:
Desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, los trabajadores a tiempo parcial no pueden acceder a la jubilación parcial (art. 4 uno de la Ley de Medidas).
Con anterioridad la Ley General de la Seguridad Social lo permitía, pero a partir de 1 de enero de 2008, sólo se puede acceder cuando el trabajador se encuentra a tiempo completo.
Por otro lado, la Ley deja la vía libre a que uno pase a estar a tiempo completo y luego solicite la jubilación parcial. No obstante, en este caso, el INSS denegará la prestación de jubilación parcial considerando la existencia de fraude. En el supuesto de llevar el tema a los tribunales, éstos tienden a considerar en este mismo tipo de supuestos que no existe fraude de ley. La ley es clara, y no exige un tiempo mínimo de estar a tiempo completo.
Por lo tanto, como ves, desde su actual situación, no es posible acudir a la jubilación parcial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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