Trabajador Que No Se Ha Cotizado En Base Máxima

20/10/2009 Usuario LexaGo

hola, tenemos un problema en la empresa, queremos despedir a un trabajador, pero nos hemos dado cuenta que hemos estado cotizando por él aprox. 300 € menos al mes. Está cercano a la edad de jubilación, y queremos saber cómo podría afectar a la empresa, el hecho de haber cotizado de menos. El trabajador tiene 60 años y la relación con él está cada vez peor. Tenemos miedo de que nos reclame. Él nos plantea el despido o la jubilación parcial, pero no sabemos qué escoger por la posible repercusión de esa cotización de menos. muchas gracias anticipadas

Respuesta de abogado

21/10/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El riesgo es claro. Una infracotización de 300 €, puede suponer en el trabajador una disminución de la pensión considerable. De esta forma, el trabajador, si es despedido, cuando llegue a la jubilación a los 65 años, podrá solicitar a la empresa la capitalización de la diferencia de pensión producida por haber cotizado de menos.



En ese caso, el Juez condenará sin lugar a dudas a la empresa a capitalizar una cuantía normalmente muy elevada. Una diferencia de cotización de 300 € supone una capitalización aprox. de 45.000 €. Tienes que tener en cuenta que esta capitalización tiene como finalidad cubrir esa diferencia de pensión que has generado en el trabajador durante todo el tiempo que el INSS pague la pensión de jubilación.



Esta situación tiene dos soluciones:



1.- Abonar la infracotización en período voluntario y luego despedir al trabajador. Nosotros lo hemos realizado en varias ocasiones, y el INSS da por buena normalmente la infracotización cuando se hace con bastante tiempo de antelación a la solicitud de prestaciones del trabajador. Esto significa que se abonarán 4 años de infracotización (aprox. por esa cuantía, ascendería a 14.000 €), y de esta forma, el trabajador llegará a la jubilación a los 65 años con la base correcta. Y evitaremos de esta forma que nos reclame la capitalización de 45.000 € en concepto...
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          de diferencia de pensión.



          Por lo tanto, en este primer supuesto, habrá que abonar la infracotización, y además la indemnización por despido.



          2.- En segundo lugar, podría accederse a lo que él os solicita precisamente: la jubilación parcial. Para ello, es importantísimo que unos meses antes de la jubilación, se corrija la base de cotización. Si la variación es aprox. del 5% del salario total, el Inss no pondrá problema alguno.



          De esta forma, el contrato a tiempo parcial del trabajador (compatible con su jubilación parcial) será proporcional a la base que debe tener el trabajador, y por tanto, de los 60 años a los 65 años se estará cotizando correctamente.



          Habría que hacer cálculos, pero seguramente una diferencia tan pequeña (300 €), si el trabajador estuviese muy cercano a la base máxima, se solventará perfectamente en cinco años. De esta forma, nos ahorraremos tanto la infracotización (14.000 €), la indemnización por despido, y la capitalización de 45.000 € al llegar el trabajador a los 65 años.



          Creo que esta solución sería la correcta, siempre y cuando se realizase un cálculo exacto de la repercusión de la pensión del trabajador, con objeto de asegurar que no reclame en el futuro.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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