Buenos días:
El riesgo es claro. Una infracotización de 300 €, puede suponer en el trabajador una disminución de la pensión considerable. De esta forma, el trabajador, si es despedido, cuando llegue a la jubilación a los 65 años, podrá solicitar a la empresa la capitalización de la diferencia de pensión producida por haber cotizado de menos.
En ese caso, el Juez condenará sin lugar a dudas a la empresa a capitalizar una cuantía normalmente muy elevada. Una diferencia de cotización de 300 € supone una capitalización aprox. de 45.000 €. Tienes que tener en cuenta que esta capitalización tiene como finalidad cubrir esa diferencia de pensión que has generado en el trabajador durante todo el tiempo que el INSS pague la pensión de jubilación.
Esta situación tiene dos soluciones:
1.- Abonar la infracotización en período voluntario y luego despedir al trabajador. Nosotros lo hemos realizado en varias ocasiones, y el INSS da por buena normalmente la infracotización cuando se hace con bastante tiempo de antelación a la solicitud de prestaciones del trabajador. Esto significa que se abonarán 4 años de infracotización (aprox. por esa cuantía, ascendería a 14.000 €), y de esta forma, el trabajador llegará a la jubilación a los 65 años con la base correcta. Y evitaremos de esta forma que nos reclame la capitalización de 45.000 € en concepto...

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de diferencia de pensión.
Por lo tanto, en este primer supuesto, habrá que abonar la infracotización, y además la indemnización por despido.
2.- En segundo lugar, podría accederse a lo que él os solicita precisamente: la jubilación parcial. Para ello, es importantísimo que unos meses antes de la jubilación, se corrija la base de cotización. Si la variación es aprox. del 5% del salario total, el Inss no pondrá problema alguno.
De esta forma, el contrato a tiempo parcial del trabajador (compatible con su jubilación parcial) será proporcional a la base que debe tener el trabajador, y por tanto, de los 60 años a los 65 años se estará cotizando correctamente.
Habría que hacer cálculos, pero seguramente una diferencia tan pequeña (300 €), si el trabajador estuviese muy cercano a la base máxima, se solventará perfectamente en cinco años. De esta forma, nos ahorraremos tanto la infracotización (14.000 €), la indemnización por despido, y la capitalización de 45.000 € al llegar el trabajador a los 65 años.
Creo que esta solución sería la correcta, siempre y cuando se realizase un cálculo exacto de la repercusión de la pensión del trabajador, con objeto de asegurar que no reclame en el futuro.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.