2023-05-31 04:31:02

Trabajador No Apto Para El Puesto

26/08/2009 Usuario LexaGo

Un trabajador lleva 11,5 meses de baja medica.Solicita a su medico el alta antes de pasar revision medica, puesto que no quiere pasar tribunal.El medico da de alta con "Mejoria que permite trabajo".Solicitamos revision a servicio de prevencion y lo declaran NO APTO TEMPORAL para el puesto.(No debe coger coches,no puede estar en pantalals de ordenador,y parece ser que tiene secuelas neurologicas) y recomiendan que permanezca de baja médica hasta mejoria.Es jefe de taller mecanico.Salud Laboral nos dice que lo reubiquemos.No hay posibilidad.¿Podriamos despedirlo por ineptitud sobrevenida con 20 dias por año? ¿Qué responsiabilidad tiene la empresa si con esta situacion el trabajador provoca un accidente con e cohe o cualquier otra situacion en el taller?

Respuesta de abogado

27/08/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El despido por ineptitud basado en el parte de "no apto" del Servicio de Prevención ha sido ya analizado por la jurisprudencia en supuestos similares al vuestro.



Entre otras, en Sentencia del TSJ de Castilla y León, de 11 de junio de 2008, TSJ de Cataluña, 21-6-2005, Aragón 25-4-2006; o Galicia 27-3-2007. Todas ellas llegan a la conclusión de que el despido por ineptitud basado únicamente en tal prueba debe ser considerado improcedente:



"La ineptitud como causa de extinción del contrato de trabajo resulta enormemente amplia y a la misma le son aplicables las siguientes elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales:



1) Ha de ser verdadera y no disimulada.



2) General, es decir, referida al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no relativa a alguno de sus aspectos.



3) De cierto grado, esto es, ha de determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.



4) Referida al trabajador y no debida a los medios materiales o el medio de trabajo.



5) Permanente y no meramente circunstancial.



6) Y afectan te a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.



A fin de determinar si concurre causa de ineptitud como causa de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que viene recogido en el apartado a) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, el diagnostico de la entidad aseguradora es insuficiente para fundar la ineptitud invocada.



Con todo ello llegamos a una primer conclusión que nos parece importante y es que la declaración de" no apto" de un trabajador efectuada por un servicio de prevención como consecuencia de la revisión medica a la que puede ser sometido no es causa automática para que opere el art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores y se justifique con ello la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo al amparo del citado texto legal, sino que deben de concurrir los demás requisitos antes expuesto y que viene siendo admitidos de forma constante y reiterada por nuestra jurisprudencia."



Por todo ello, el despido objetivo por ineptitud, teniendo como único o principal argumento el parte de "no apto" del servicio de prevención tendrá muchas posibilidades de ser considerado improcedente.



Por otro lado, en el caso de que ocurriese un accidente de trabajo, habría que valorar que la Inspección de Trabajo podría imponer a la empresa una sanción, e incluso el "recargo de prestaciones", toda vez que ha destinado al trabajador a tareas que según el servicio de prevención no puede realizar.



Por tanto, entendemos que si la recolocación no es posible, la solución sería realizar un despido objetivo y acreditar que las dolencias por las que el Servicio de Prevención ha declarado el "no apto" son crónicas y permanentes. Para ello, habrá que acreditar en el juicio que por lo menos el 33% de las tareas a realizar no pueden llevarse a cabo por el trabajador por una serie de dolencias crónicas e irreversibles. En el caso de que la prueba no fuese suficiente, habría que intentar llegar a un acuerdo con el trabajador, reconociendo la improcedencia del despido.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

LexaGo contestó esta consulta laboral a otro usuario

LexaGo te resuelve AHORA tu consulta
¡Conforme a la última jurisprudencia!

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          LA PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS CON LA QUE YA NO BUSCAS, AHORA PREGUNTAS
          Jurisprudencia
          Velocidad
          Personalización
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta

          Consultas relacionadas

          cargando

          LexaGO

          Consultas laborales resueltas en menos de un minuto

          *El periodo de prueba es gratuito, sin compromiso y sin necesidad de tarjeta de crédito

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra