Buenas tardes:
En primer lugar, el incremento del 20% resulta totalmente incompatible con trabajo alguno por cuenta ajena o propia, siempre y cuando dicho trabajo exija la inclusión en algún Régimen General de la Seguridad Social (entre otras, sentencia de 6 de marzo de 1998).
Asimismo, tendrá derecho a la percepción de desempleo (tal y como se recoge en sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2007) siempre y cuando, desde el reconocimiento de la incapacidad permanente total haya cubierto el mínimo tiempo cotizado para generar el derecho de desempleo. Debe tenerse en cuenta, tal y como exponen los Tribunales, que las cotizaciones empleadas para el cálculo de una prestación, no serán tenidas en cuenta para el cálculo de otras prestaciones futuras (Sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de marzo de 2006).
En cambio, el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, no tendrá derecho, ya que para el mismo se exigen 15 años de cotización, y desde el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total es muy difícil que los tenga.
También es, por tanto, compatible con la prestación de Incapacidad Temporal, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en la nueva cotización.
Por lo tanto, como ves, salvo en el caso de la incapacidad permanente total cualificada (75% de la base), se trata de dos vías totalmente diferentes (la de pensionista y la de trabajador), pero cada una con sus respectivas cotizaciones.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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