Respuesta de abogado:
08/05/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
La compensación de dicha deuda puede realizarse en el finiquito, pero sólo en relación a conceptos homogéneos. Es decir, aquí lo que debes valorar es dentro de su nómina qué CONCEPTOS SON FIJOS PERIÓDICOS. Normalmente es fijo periódico el salario base, el plus de convenio, alguna mejora voluntaria fija que tenga el trabajador. Por tanto, si de la deuda te debe alguno de estos conceptos y ahora le debes tú alguno de estos conceptos, los puedes compensar. La idea es que no compenses, por ejemplo, lo que te deba de salario base con lo que debes tú ahora de plus de peligrosidad. En cambio, sí podrías compensar plus de peligrosidad debido con plus de peligrosidad que le debas, pero siempre deben ser conceptos salariales homogéneos.
Por tanto, como ves, la compensación de la deuda en el finiquito es posible, pero tiene limitaciones. En todo caso, la deuda tiene que ser líquida, vencida y exigible.
Por tanto, resumiendo, la compensación tiene que cumplir, según el art. 1196 del Código Civil, los siguientes requisitos:
- Cantidad líquida.
- Cantidad vencida.
- Cantidad exigible.
- Que sea un concepto homogéneo.
Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Navarra, de 9 de junio de 2006, en la que se trata un supuesto similar. El Tribunal entiende que en todo caso no son conceptos homogéneos y por ello, da la razón al trabajador. Entiendo que en vuestro caso, con respecto a la deuda en razón a una indemnización de daños y perjuicios, la deuda podría ser considerada "no exigible" (o por lo menos discutible), y en todo caso, no homogénea con el resto de conceptos del finiquito.
En todo caso, por lo que comentas, creo que lo oportuno, sería plantearle al trabajador la posibilidad de interponer denuncia ante la fiscalía e iniciar una querella por robo. Por lo que dices, parece que el tema es serio y el trabajador lo ha reconocido. De esta forma, presentándole las medidas legales que puedes plantearle si no devuelve el dinero, podrás llegar a un acuerdo, y en ese caso, ya podrás compensar el finiquito completo, ya que él te dará su consentimiento. Creo que en supuestos como ese, la actuación debe ser plantear la opción de pagar y devolver todo, o poner en marcha medidas legales (denuncia ante la policía, querella, etc). Este tipo de actuaciones suelen ir bien.
Os señalamos un caso que tratamos en Lexa sobre una sentencia del Tribunal Supremo (encerronas), que en estos casos es perfecta: http://bit.ly/JaNdFA.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.