Buenos días:
La edad ordinaria de jubilación es de 65 años. No obstante, existen ciertas excepciones a dicha regla de jubilación a la edad de 65 años, que estarán vigentes durante todo el año 2012:
- A partir de los 60 años: para los afiliados antes del 1 de enero de 1967 a la Mutualidad Laboral.
- A partir de los 61 años: desempleados con un mínimo de 30 años cotizados.
- 64 años: jubilación anticipada con la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Si es mutualista antes del año 1967 (que se verá en su informe de vida laboral) cotizó antes del 1.01.1967, y por tanto, ahora podría jubilarse sin necesidad de que haya despido. En este caso, se le aplicará un coeficiente reductor por el año de adelanto de la pensión de jubilación.
Además, si no fuese mutualista antes del 67, pero fuese despedido de la empresa, podrá acceder a la jubilación anticipada. Eso sí, se le aplicará asimismo un coeficiente reductor.
Con respecto a la jubilación a los 64 años, durante 2012 dicha modalidad permite la jubilación anticipada de trabajadores que tengan cumplida la edad de 64 años, siempre que cumplan los requisitos generales de la edad ordinaria de jubilación y, simultáneamente a su cese por jubilación, sus empresarios les sustituyan por otros trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo. En primer lugar, es necesario considerar que, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, recogió la derogación de las jubilaciones anticipadas especiales a los 64 años. Así, en su disposición derogatoria única establece:
“Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, de manera específica:1.º El Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final décima. (…)” Por tanto, la jubilación anticipada a los 64 quedará derogada a partir del 1 de enero de 2013. Por lo tanto, todavía podría accederse a esta jubilación anticipada a los 64 años, siempre que la empresa contrate a un relevista durante un año (de los 64 a los 65 años del trabajador que se jubila).
Este último caso (jubilación a los 64 con relevista) tiene la ventaja para el trabajador que no hay coeficiente reductor que se aplique. No obstante, para la empresa supone un coste el pago de un salario de un sustituto.
A nuestro juicio, la opción que seguramente más interesa en vuestro caso, es la jubilación anticipada con despido, ya que la que requiere un relevista es más cara.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.