Respuesta de despacho:
19/05/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Se trata de un tema especialmente delicado. En el momento que hay embargos (y más de la Seguridad Social), ésta conoce a la perfección que el trabajador sigue prestando servicios para vosotros. Por tanto, cuando cambiéis el número de cuenta, la Seguridad Social comprobará que el trabajador no se ha dado de baja en la empresa, y que sigue de alta. De esta forma, pasará el tema a la Inspección de Trabajo. No se trata de la posibilidad de una infracción administrativa, sino de una posible responsabilidad penal por vuestra parte. Vosotros conocéis la situación de embargos del trabajador, y estáis colaborando para osbtaculizar el pago de los acreedores (Seguridad Social, banco).
En supuestos como el vuestro, es fácil que la cuestión acabe en un procedimiento penal, en el cual se vería implicada la empresa ya que ha participado en la posible comisión del delito (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 1986, del TSJ de Cataluña, de 29 de octubre de 2004, y del TSJ de Canarias, de 17 de julio de 2002).
No obstante, al margen de este supuesto, sí es posible que un trabajador solicite percibir la nómina en una cuenta, de la que no sea titular. En esos casos, es aconsejable que el propio trabajador lo solicite por escrito, ya que podría llegar a reclamar dichas cantidades, diciendo que no las ha percibido. Por tanto, en todo caso, debiera quedar por escrito.
La cuestión es que en el presente caso, vosotros conocéis el motivo del cambio, y participáis en obstaculizar su cobro. Y por tanto, no estamos en un supuesto en el que se pueda hacer ese cambio sin notificar a los acreedores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.