ha surgido la siguiente cuestión: el ET recoge en el art. 34.4 que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. (...)." Quiere esto decir que en un horario de 8.00h-14.00h no se tiene derecho porque son 6 horas, y el derecho se tiene a partir de 6?
otro tema sería la costrumbre implantada, etc., pero la pregunta es si teoricamente se tendría derecho.
muchas gracias
LexaGO