Buenas tardes:
Los planes de igualdad se exigen en los siguientes supuestos:
a) En empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores;
b) Cuando se haya establecido en el convenio colectivo aplicable; y
c) Cuando la autoridad laboral, en el marco de un procedimiento sancionador, acuerde la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
No se exige que haya representación de los trabajadores, razón por la cual, deberá igualmente elaborarse el Plan de Igualdad. Lo que debe hacerse en todo caso es informar a los trabajadores del inicio de la elaboración del plan y de su definitiva implantación. Tal y como establece la Ley de Igualdad, la representación de los trabajadores, y en su defecto, los propios trabajadores deben tener acceso a la información sobre la elaboración del mismo.
Por ello, el Plan de Igualdad es igualmente obligatorio, pero no deberá negociarse con toda la plantilla, sino únicamente tenerlos informados, y tener la información sobre el mismo a su disposición.
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