Respuesta de despacho:
13/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Además del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el trabajo a distancia, el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002 supuso una mayor y más concreta regulación de esta figura contractual.
Este Acuerdo Marco se encarga de ordenar las condiciones individuales de trabajo de los trabajadores. Más concretamente, de la forma escrita del contrato, de su carácter voluntario, su reversibilidad al trabajo en el centro, la protección de los datos manipulados por el teletrabajador, la intimidad e inviolabilidad de su domicilio, igualdad de trato, libertad para organizar su trabajo,…
Pues bien, en dicho Acuerdo Marco se recoge también el derecho a remuneraciones extrasalariales, para el mantenimiento y pago de los gastos ocasionados por los equipos informáticos de trabajo.
No obstante, resulta necesario señalar que el Acuerdo Marco establece que, como regla general y salvo pacto en contrario, el empresario será quien provea, instale y mantenga el equipamiento necesario para el teletrabajo. Si, por el contrario, el equipamiento es propiedad del trabajador, parece que, salvo pacto en contrario, la instalación y mantenimiento serán responsabilidad del trabajador. Es decir, cualquier daño, avería o pérdida en el equipo de trabajo deberá ser sufragado por el trabajador, que tiene obligación de mantenerlo. De forma que sólo los gastos de comunicaciones (luz, teléfono) o los que originara la pérdida de los datos o daños en éstos (que no en el equipo) serían responsabilidad del empresario.
A nuestro juicio, y respondiendo a vuestra referencia al salario en especie, no vemos conveniente considerar tales remuneraciones como salario en especie. Ya que estas percepciones son de carácter salarial (utilización o entrega de vehículos, cantidades destinadas a gastos de estudios de los trabajadores,…). Por lo tanto, vemos más adecuada la figura de la indemnización por gastos relacionados con el trabajo, pues precisamente se está compensando al trabajador por los gastos que le supone el estar trabajando en casa.
Así, y en cuanto a las percepciones extrasalariales, tienen consideración como tales aquellas retribuciones percibidas por el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuyen ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase.
Entre las más comunes se encuentran las indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo. Por ejemplo, constituye una de estas la indemnización por el desgaste de herramientas (en vuestro caso, se compensaría al trabajador por el desgaste de útiles o herramientas que le son propias, tales como su electricidad, su vivienda, su mobiliario,…).
En cualquier caso, estas percepciones extrasalariales no cotizan a la Seguridad Social, de modo que no integran la base de cotización ni repercuten en la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social. Así lo dispone el artículo 109 de la Ley General de la SS.
A nuestro juicio, dicho gasto en ningún caso tendría como límite el 20% del IPREM, ya que supone un gasto acreditable que hay que resarcir al trabajador. Por tanto, cada mes, el trabajador adjuntará, por ejemplo, el día 20 los gastos del mes anterior a la empresa, y la empresa le abonará en nómina como concepto extrasalarial los gastos del mes pasado. Entendemos que ésta es la forma más sencilla.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.