Buenas tardes:
Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 27 de octubre de 2010. en la que se analiza la nulidad de algunos artículos del IV Convenio Colectivo General de la Construcción. En concreto, se trata de los artículos referidos a la exigencia de la tarjeta profesional, a partir de 31 de diciembre de 2011, como requisito para trabajar en la construcción, y de los referidos a los reconocimientos médicos de los trabajadores, como posible vulneración a la intimidad de los trabajadores. En relación con la exigencia de la tarjeta a partir de 31 de diciembre de 2011, se anula el citado artículo del convenio, ya que se entiende que un convenio colectivo no puede disponer de los requisitos de acceso y derecho al trabajo. Y en relación a la constancia de los reconocimientos médicos, se considera que los mismos no vulneran la intimidad personal, siempre y cuando no se obligue a hacer constar su contenido.
El supuesto de Hecho es el siguiente:
• La Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo General de la Construcción establece lo siguiente: “las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del año 2011”.
• En el citado convenio se impone dicha tarjeta como requisito para la contratación, además de referir información relativa a los reconocimientos médicos de los trabajadores.
• El contenido de la citada tarjeta profesional ha sido objeto de impugnación por tal motivo, y el Tribunal Supremo estima el recurso y anula diversos artículos del citado convenio (en especial, la Disposición Transitoria Cuarta).
Las consideraciones del Tribunal Supremo, son las siguientes:
• En dicho convenio colectivo se establece, respecto a la implantación progresiva de la tarjeta profesional de la construcción, que se considera imprescindible la obtención progresiva de la misma por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, a lo largo del período de vigencia del convenio colectivo (2007-2011), adquiriendo carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2011.
• Se plantea la cuestión de si ello vulnera el derecho al trabajo a partir de diciembre de 2011, al exigir dicha tarjeta como premisa para acceso al trabajo. Y asimismo, se plantea la cuestión de la intimidad personal, en relación a la exigencia de que consten en ella los reconocimientos médicos del trabajador.
• Por ello, el Tribunal Supremo entiende que es claro que el convenio se ha excedido en su regulación, y debe anularse la Disposición transitoria cuarta, por los siguientes motivos:
o Ello supone una limitación del derecho al trabajo que tendría que ser establecida por la ley, y no por convenio colectivo.
o El efecto que se produciría sería el de una reserva de empleo, que, aparte de la exigencia de una ley para su establecimiento, llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.
o Es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del ET art.85.1. Por todo ello, se procede a anular la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo General de la Construcción.
• Por otra parte, y en relación a la intimidad personal, debe considerarse que no es necesario anular los citados artículos, siempre que se entienda que informan sobre la mera existencia de los reconocimientos sin constancia, registro, certificación o expresión de su contenido. En caso de hacer constar la citada información se vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores, y se infringiría la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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