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Sustitución Trabajadores En Huelga

20/11/2009 Usuario LexaGo

La sustitución de trabajadores que secundan la huelga no está permitida, pero en el caso de que lo hagas durante algún momento, no durante toda la jornada de los trabajadores de huelga, ¿qué consecuencias podría tener para la empresa?.

Respuesta de abogado

20/11/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El tema del "esquirolaje" se regula de la siguiente manera. En primer lugar, el esquirolaje externo (contratar a otros trabajadores para suplir a los huelguistas) está prohibido, siempre y cuando no hayan sido contratados para prestar lo que se denomina los "servicios mínimos". En cada caso concreto, habrá que valorar qué se entiende por servicios mínimos, pero la interpretación es "a priori" muy restrictiva.



Por lo tanto, para cubrir servicios mínimos (a analizar en cada supuesto) sí que es posible contratar a otros trabajadores.



En cambio, sí que es posible el esquirolaje interno (aunque con límites), a través de la capacidad que tiene el empresario de mover funcionalmente a sus trabajadores, siempre y cuando se respete la categoría de cada uno y el centro de trabajo. No obstante, este esquirolaje interno tiene límites. Por ejemplo, no se podrá:



- sustitución de los huelguistas con trabajadores de otras categorías profesionales del mismo centro, aunque se haga con el consentimiento de los trabajadores movilizados, ya que la libertad para sumarse o no a la huelga no les habilita para neutralizar los efectos de la huelga secundada por sus compañeros (sentencia de Andalucía, de 19 de marzo de 2003).



- sustitución de marineros huelguistas por otra tripulación formada con trabajadores vinculados a la naviera mediante contratos anteriores al conflicto (sentencia del tribunal Supremo, de 24 de octubre de 1989).



- sustitución de trabajadores huelguistas en RENFE «aunque se efectuase por otros del mismo o superiores niveles calificados para el desempeño de la actividad de los sustituidos en huelga y de los mismos centros de trabajo» (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1995).



- sustitución de los huelguistas por otros trabajadores de la misma empresa pero de distinto centro de trabajo( STSJ Cataluña, 10 de mayo de 1999).



- sustitución de los huelguistas por otros trabajadores de áreas diferentes ( STSJ Cataluña 16 de abril de 2002).



Por lo tanto, como ves, la solución no está en sustituir trabajadores huelguistas por trabajadores esporádicos a tiempo parcial. La consecuencia sería la misma que sustituir por trabajadores a tiempo completo. Y haciéndolo como comentas, la conducta es igual de anti-sindical que sustituirlos por trabajadores a tiempo completo.



Lo que tenéis que valorar es que los trabajadores no huelguistas, si están en el mismo centro de trabajo y tienen la misma categoría, sí podrán sustituir en parte de sus funciones a los trabajadores huelguistas.



Tampoco está prohibido el uso de los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para atenuar las consecuencias de la huelga (sentencia del tribunal supremo, de 4 de julio de 2000).



Por lo tanto, no aconsejamos que sustituyáis a trabajadores no huelguistas por otros trabajadores a tiempo parcial, sin tener en cuenta la categoría, centro de trabajo, etc, de dichos trabajadores sustitutos.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra