Hola,
Tenemos un trabajador con contrato indefinido y anexo "contrato de relevo" para sustituir a un jubilado parcial (con jornada del 30%) que cumple los 65 años el próximo 24/02/2012.
El relevista va a coger excedencia voluntaria de un año. Según STS de 07/12/2010 existe obligación de sustituir al relevista para cualquier tipo de excedencia. La pregunta es qué posibilidades existen de cubrir al nuevo relevista: ¿podría ser persona de nueva incoporación que provenga del desempleo o persona de la empresa con contrato temporal? ¿tendría que hacerse obligatoriamente un contrato de relevo hasta la fecha de jubilación o en alguno de esos casos podría ser una interinidad? si se habla de alguien ya existente, tiene que ser de la misma empresa del jubilado o puede ser de otra empresa pero del mismo grupo?
Me dais vuestra opinión sobre la mejor manera de proceder en este caso.
Gracias.
LexaGO