Sustitución Del Relevista Por Baja Por Incapacidad Temporal

02/06/2010 Usuario LexaGo

Tengo un trabajador contratado para relevista de un pre-jubilado que tiene la baja por Contingencias Comunes por un tema que será largo (unso 4 meses). Ayer estuve en una jornada que se hizo en Tudela sobre la IT y se preguntó que pasaba si un relevista tenia la baja por IT , si era necesario contratar a otro para cubrir su baja, y se nos dijo que si era ncesario contratar a alguien para ese puesto ya que si no se hacia así corriamos el peligro de que la SS nos cobrara la parte de jubilación del trabajador pre-jubilado porque efectivamente nadie estaba trabajando por él. A mi me parecio extraño, ya que cuando se producjo esta situación yo hiced una consulta y se me dijo que su baja era como la de cualquier trabajador y que no pasaba nada. No me habría a alarmado al respecto a no ser porque uno de los participantes en la jornada era la Subdirectora del INSS, y supongo que su opinión será necesario tenerla en cuenta. Ahora me encuatro que no se que hacer, debo contratar a alguien para sustituir a esta trabajadora mientras esté de baja o no hago nada.

Espero vuestra contestación. Un saludo.

Respuesta de abogado

03/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Entendemos que la jurisprudencia es clara al respecto. Únicamente hay que sustituir cuando se trata de un cese del contrato de relevo, pero no de la suspensión, como es el supuesto de la Incapacidad Temporal.



Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Cantabria, de 29 de julio de 2009, en la que se expone el tema con mucha claridad:



"Como señala la sentencia transcrita en la resolución recurrida, sentencia de la Sala del TSJ Cataluña de 17-9-2008, "una interpretación literal del precepto lleva a considerar que solo cuando se produce el "cese" del relevista surge la obligación empresarial (de suscribir un nuevo contrato de relevo). La palabra "cese" que se utiliza en el párrafo primero de la citada disposición adicional de la que tratamos es sinónimo de extinción de contrato, pero no puede considerarse que sea un género en el que se incluya tanto las especies de extinción como la de suspensión del contrato de trabajo. La interpretación contraria llevaría a considerar que hay una obligación legal de suscribir nuevo contrato de relevo en aquellos casos en que, por cualquier causa, el relevista originario dejase de prestar actividad laboral por más de quince días hábiles, incluso en los casos de incapacidad temporal por baja médica, lo que es insostenible".



En la misma línea que dicha sentencia, se encuentran las sentencias del TSJ de Castilla-León, Valladolid, de 20 de febrero de 2008, TSJ de Madrid de 20 de abril de 2006, o del TSJ del País Vasco de 20 de febrero de 2007.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.