¿Es Una Subrogación Encubierta El Reconocimiento De Antigüedad Tras La Disolución De Una Empresa?

11/10/2010 Usuario LexaGo

Buenos días:



Nos plantean el siguiente caso: una empresa se "disuelve" y hacen firmar baja voluntaria a todos sus trabajadores. Les dan de baja en la empresa y al día siguiente les dan de alta en otra diferente. No quieren hablar de subrogación, pero sin embargo, en sus nuevos contratos han añadido una cláusula en que reconocen la antigüedad de cada trabajador en la anterior empresa. ¿No sería una subrogación encubierta? ¿qué beneficios puede obtener la empresa haciendo eso en vez de una subrogación normal? ¿Podrían verse perjudicados los trabajadores en algún aspecto?

Muchas gracias de antemano

Respuesta de abogado

13/10/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



- Lo primero que debemos analizar es la aplicación de la responsabilidad solidaria que existe en los supuestos de sucesión de empresa, para valorar qué es lo que intenta evitar la empresa que da ahora de alta a los trabajadores.



La sucesión de empresa, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, abarca aquellos derechos y obligaciones existentes en el momento de la transmisión, de donde resulta que el nuevo empresario debe asumir las deudas contraídas por el anterior (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 1999).



En concreto, el propio precepto legal ya contempla, en su art. 44.3 del ET, que la responsabilidad solidaria de ambos empresarios durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.



- Y dicha responsabilidad solidaria comprende todas las deudas de carácter laboral,incluidas, las deudas de seguridad social (cotizaciones y las prestaciones que el empresario cedente hubiera de abonar, etc).



- En tercer lugar, dicha responsabilidad solidariade de la empresa sucedida y sucesora, en relación con las deudas nacidas con anterioridad a la transmisión y no satisfechas, podrá ser exigida durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión.



Este artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores extiende la garantía de la responsabilidad solidaria a los trabajadores que ya no permanecen en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma cedida en el momento de la transmisión.



Por lo tanto, en un supuesto de sucesión de empresa, siempre hay fuerte responsabilidad que asumir por la empresa sucesora. Y ello significa que habrá empresas que intentarán hacer que no se aplique la cláusula del art. 44 (sucesión de empresa) para evitar tener dicha responsabilidad.



Esa entendemos puede ser la única razón por la que la empresa sucedida obliga a darse de baja voluntaria a todos los trabajadores. Por lo tanto, en primer lugar, y con respecto al motivo que puede animar a la empresa sucedida a obligar a darse de baja voluntaria a los trabajadores, es precisamente evitar que caiga sobre las espaldas del empresario que sucede al anterior la responsabilidad solidaria anterior a la sucesión de empresa.



- No obstante, debemos valorar si es suficiente una baja voluntaria para evitar la sucesión de empresa. Lo principal para valorar si hay o no sucesión de empresa, no es tanto la baja voluntaria de los trabajadores, como si se transmite al nuevo empresario una UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA, es decir, si se transmiten bienes, máquinas, formas de hacer, trabajadores, que permiten seguir dando el mismo servicio.



Si realmente se transmite una UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA de poca valdrán las bajas voluntarias, si además se reconoce la antigüedad a los trabajadores en nómina.



- Los trabajadores se verán perjudicados, aunque solo sea por el hecho de que tendrán que acreditar la existencia de una sucesión de empresa para (por ejemplo) solicitar al FOGASA la indemnización por despido en el caso de que la empresa no abone dicha indemnización por insolvencia. En concreto, el FOGASA no abonará una antigüedad reconocida sin más por la nueva empresa. Si al FOGASA no le consta la sucesión de empresa, que por lo que refieres no le constará, en todo caso exigirá que se acredite en juicio que ha habido sucesión de empresa. Y de la misma forma con todos aquéllos derechos que los trabajadores tenían con el anterior empresario, si quieren hacerlos valer ahora con el nuevo (y éste no se los reconoce), deben ir a juicio y acreditar que ha habido sucesión de empresa. Por lo tanto, para los trabajadores, si hay mala fe por parte del empresario, traerá perjuicios importantes.



- Como véis a nadie le interesa que haya sucesión de empresa, pero si hay una transmisión de una UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA, habrá sucesión de empresa, y por lo tanto, responsabilidad solidaria para ambas empresas durante los tres años posteriores a la subrogación y en relación a deudas anteriores, y además la nueva empresa se deberá subrogar no sólo en la antigüedad (como parece haberlo hecho), sino también en todos y cada uno de los derechos que tuviesen reconocidos los trabajadores en la anterior empresa.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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