2023-05-31 05:19:28

Subrogacion Empresarial Y Fusión De Plantillas: Aplicación De Convenio Colectivo Nuevo

07/06/2010 Usuario LexaGo

Buenas tardes.
Necesitamos saber los pasos que se deben de dar para el siguiente supuesto:

Empresa que es subrogada en otra empresa, por lo que los trabajores de la primera son subrogados a la segunda.

Los trabajadores tienen diferentes categorías, diferente retribución y diferente salario que los trabajadores de la empresa que los subroga. Debe la empresa equiparar salarialmente a los salarios de los trabajadores subrogados a los salarios que le empresa principal tiene y que son mayores?.Debe la empresa equiparar la jornada de los subrogados, que es superior, a la jornada establecida en su convenio colectivo?

La empresa debe de realizar un anexo al contrato inicial de de los trabajadores subrogados, en el que se recoga la subrogación y la modificación de las condiciones de trabajo(+ salarios; - jornada anual; categorias diferentes a las actuales?.

La empresa debe de comunicar en el anexo que la subrogación supone un cambio en las condiciones sustanciales del trabajo y por tanto que tienen derecho a rescindir su contrato de trabajo a través del art. 41. E.T.?.

En la espera de sus respuestas, reciban un cordial saludo.

Respuesta de abogado

08/06/2010 LEXA Abogados
Buenos tardes:



En este tipo de supuestos, pueden darse dos situaciones diferentes:



PRIMERO.- Que el convenio de la empresa que subroga sea un convenio más beneficioso para los trabajadores subrogados:



En ese caso, como primera reflexión, según el art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, "las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación a la empresa. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida".



Por lo tanto, de una primera lectura, se podría considerar que a los trabajadores subrogados se les siguen aplicando las condiciones menos favorables (que son las del convenio de la empresa subrogada).



No obstante, el Tribunal Supremo, viene considerando que esta obligación únicamente se aplica en aquéllos supuestos en los que las condiciones anteriores son más beneficiosas para el trabajador, pero no en los supuestos en los que el nuevo convenio es más beneficioso (sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 1993):



"Conforme pone de relieve la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 22 de junio de 1993, recaída en casación ordinaria: «Carece de toda consistencia por otra parte la tesis de que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sólo exige el mantenimiento de las condiciones que tuvieran los trabajadores en la empresa anterior, con olvido de la valoración de dichas condiciones, pues éstas únicamente se mantendrían en el supuesto de ser más favorables, pero no si, como ocurre en el presente caso, lo eran las de la nueva empresa»."



Por lo tanto, si éste es vuestro supuesto, debéis reconocer a los trabajadores esas condiciones más favorables para ellos (mayor salario, menor jornada, etc).



Para ello, no sería necesario realizar modificación sustancial ni anexo alguno, ya que las condiciones se están mejorando, no empeorando.



SEGUNDO.- No obstante, en la mayor parte de los casos, el supuesto es el contrario, que las condiciones nuevas (salario y jornada) son peores que las que tenían reconocidos los trabajadores subrogados.



En tal caso, favoreciendo al trabajador, se le respetan las condiciones salariales y laborales mientras el convenio de la empresa subrogada siga en vigor.



Asimismo, cuando pasa a aplicarse el nuevo convenio de la empresa cesionaria o destinataria de los trabajadores, entonces se respetarán siempre los salarios de origen a modo de "condición más beneficiosa". Por lo tanto, cobrarán lo que dice el nuevo convenio como mínimo, y el resto será "condición más beneficiosa".



Sí cabe en cambio modificar la estructura del salario de los trabajadores. De esta forma, la nómina se adaptaría al nuevo convenio, siempre que el trabajador no pase a percibir menos salario.



La cuestión es que todo aquéllo que reciba como "condición más beneficiosa" por ser el anterior convenio más beneficioso, será compensable y absorvible en las revisiones salariales con otros conceptos.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra