Subrogación Empresa Hostelería

19/11/2010 Usuario LexaGo

Nuestra consulta se refiere a un supuesto de cambio en la titularidad de la explotación de un restaurante.



Nuestra empresa cesa en la explotación al no haber pagado los dos últimos meses de alquiler y requerírselo los titulares del local.

Va a entrar otra empresa a continuar con la explotación.



Se nos plantea la duda de si debemos extinguir los contratos de nuestros tres trabajadores con la indemnización correspondiente por despido objetivo, o si opera la subrogación empresarial y nuestros trabajadores deben quedar subrogados en la nueva empresa. (La nueva empresa ha mostrado su interés para que quizá 1 de los 3 trabajadores continúe prestando servicios).



El Anexo III del Convenio Colectivo de Industria de Hostelería de Navarra se titula “Subrogación convencional en colectividades Garantías por cambio de empresario “; pero la verdad es que nos resulta confuso.

¿Opera la subrogación sólo en Colectividades? O también en los supuestos establecidos en el apartado III del Anexo III, independientemente de que se trate o no de colectividades.(Por ejemplo concesiones Administrativas de explotación de bares) (Creemos que el Anexo III es una copia Literal de una acuerdo preexistente, que no ha sido adecuadamente encajada en su redacción en el Convenio).

Si la conclusión es que se aplica no solo a colectividades, cuando dice : “Lo dispuesto en el presente Capítulo, será de aplicación en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista trasmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o producción de las actividades de Hostelería, o partes de las mismas en virtud entre otros supuestos de:…”.-

¿Sería de aplicación en nuestro caso? Mas adelante habla de la reversión de la titularidad… en una redacción bastante confusa, que no acabamos de entender.

En conclusión ¿Cómo deberíamos actuar? ¿Con despidos objetivos abonando indemnizaciones? ¿O comunicando a la empresa entrante todos los datos relativos a los trabajadores, y a los trabajadores, que quedan subrogados en la nueva empresa?

Respuesta de abogado

22/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



A nuestro juicio, el citado artículo está recogiendo dentro de su ámbito de aplicación claramente supuestos de sucesión como el vuestro. El presente articulado del convenio de hostelería pretende precisamente ampliar los supuestos de subrogación empresarial a aquéllos supuestos que la doctrina del Tribunal Supremo ha venido excluyendo. El Tribunal Supremo, en líneas generales, venía entendiendo que no hay sucesión de empresa cuando no haya transmisión patrimonial. Por eso, el convenio de Hostelería, ya que el Tribunal Supremo no le permite aplicar la subrogación empresarial en muchos casos, pretende precisamente que se aplique también el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en supuestos donde el Tribunal Supremo decía que no.



A nuestro juicio, en vuestro supuesto se debe aplicar la SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, ya que los supuestos recogidos en el ámbito de aplicación del Anexo III son muy amplios. Se aplica tanto para colectividades como para: "servicios de Bares, Cafeterías o Restauración prestados en virtud de concesiones administrativas" (lo dice expresamente el Apartado II.1 del Anexo III.



Asimismo, vuelve a insistir el convenio en el apartado III sobre la amplitud de la citada regulación:



"Lo dispuesto en el presente Capítulo, será de aplicación en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista trasmisión patrimonial, (...)".



Por lo tanto, entendemos a nuestro juicio que la conclusión es clara: habrá subrogación de empresa con la nueva empresa entrante, y si la misma tardase en entrar, el personal se revierte a la empresa principal:



"Si por decisión de la empresa principal o pacto con terceros se decidiese dejar de prestar los servicios subcontratados o alguno de ellos, de forma provisional o definitiva, no habiendo continuador de la actividad operará la reversión de la titularidad. Según lo previsto en el presente Capítulo o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En estos supuestos, la empresa cedente que venga prestando servicio no deberá sumir el personal adscrito a dicho servicio".



Por tanto, vosotros debéis comunicar la subrogación de la plantilla (los tres trabajadores) a la nueva empresa entrante, y en su caso, a la empresa principal, pero en ningún caso debéis realizar despidos objetivos.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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