Subrogación Convenio Empresa De Limpieza

19/08/2009 Usuario LexaGo

Buenos días, una empresa que decide rescindir la contrata de limpieza con una empresa, puede celebrar una nueva contrata pero con una autónoma (sin personal contratado)sin que se produzca la subrogación del art. 24 del convenio que obligaría a la autónoma a contratar a la persona adscrita a esa limpieza ?

Respuesta de abogado

19/08/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes,



En este supuesto también se produciría la subrogación del artículo 24 del Convenio de Limpieza de Navarra, ya que no puede entenderse que la trabajadora autónoma no sea una empresa, debido a que ésta ostenta la capacidad para contratar trabajadores y desarrollar con ellos relaciones laborales, además de estar de alta en el IAE en la actividad de limpieza.



Por tanto, debe entenderse a esta trabajadora autónoma como subrogada en los derechos y obligaciones laborales del anterior contratista con relación a la plantilla de la empresa cesante, siempre que se...
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          No obstante, existen dos supuestos en los que no operaría la subrogación del artículo 24 del Convenio: En el supuesto de que el contrato de trabajo esté vinculado a la duración de la contrata y ésta haya finalizado, o bien el supuesto en el que aún no habiendo finalizado la contrata se procede al despido del trabajador, siendo este despido improcedente, conforme ha sostenido el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 14 de octubre y 3 de junio de 2.008.



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          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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