Respuesta de abogado:
08/09/2011 LEXA Abogados
Buenas días:
En primer lugar, considerar que el hecho de que haya un finiquito y nuevos contratos no impide que tenga efectos la subrogación. Por lo tanto, como primera medida, deciros que el finiquito y el nuevo contrato son irrelevantes.
Así se desprende, entre otras, sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 19 de mayo de 2006, considera que hay subrogación de empresa a pesar de que la empresa anterior haya abonado finiquitos por la relación anterior, y a pesar de que se suscriban nuevos contratos. En concreto, en la presente sentencia se trata de una reclamación del complemento de antigüedad, que el trabajador solicita le sea reconocida desde la fecha en la que fue contratado en la primera empresa. El caso es muy similar al vuestro, y el Tribunal considera que hay sucesión de empresa, a pesar del finiquito y el nuevo contrato:
"Todo lo anterior nos conduce a considerar que estamos en presencia de una sucesión encubierta, principalmente, porque la trabajadora demandante, transcurridos sólo seis días desde la extinción del contrato de trabajo con Manipulación y Transporte Editorial, SA, es contratada por la empresa Manipulados Ortega, SL para prestar los mismos servicios y en el mismo centro de trabajo que con la anterior empresa, sin que la extinción del primer contrato pueda considerarse impeditiva de la consideración de sucesión empresarial, por cuanto ello significaría poner la carreta delante de los bueyes, es decir, considerar como premisa lo que es una consecuencia".
En segundo lugar, una vez visto que el finiquito y nuevo contrato son irrelevantes, debemos valorar si hay realmente transmisión o sucesión de empresa. Y eso se deduce si hay transmisión de elementos patrimoniales y personales. Es decir, si la nueva empresa que adquiere el servicio pasa a realizarlo con maquinaria y equipos que tenía la anterior empresa que prestaba el servicio, habrá sucesión de empresa. En cambio, si únicamente es personal lo que se transmite, no hay sucesión de empresa porque no se transmite una "unidad productiva autónoma", sino únicamente personal (entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 27 de abril de 2007.
En tercer lugar, habría que considerar en todo caso el convenio colectivo, ya que hay sectores en los que, aún no habiendo transmisión de elementos patrimoniales, se establece en convenio colectivo la exigencia de la subrogación. Es el caso, por ejemplo, del sector de la limpieza de edificios y locales. La realidad en limpieza no permite la subrogación, pero el convenio la exige. Por tanto, aún no habiendo subrogación estrictamente, como lo establece el convenio, sí existe.
Por todo ello, los finiquitos y nuevos contratos son indeferentes. Lo que hay que valorar es si realmente hay subrogación. Para ello, primero valorar qué elementos patrimoniales os transmite la anterior empresa (además de los trabajadores). Y en segundo lugar, y para el caso de que sólo transmita personal, comprobar que el convenio colectivo no os lo exija. Si sólo se transmite mano de obra, y el convenio no exige la subrogación, no hay subrogación. En cambio, si se transmiten elementos patrimoniales o viene en convenio reflejado, hay subrogación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.