2023-05-31 05:35:34

Subida Salarial

19/11/2009 Usuario LexaGo

La consulta es sobre la subida a aplicar el año 2009 en los salarios del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herborísterías, ortopedias y perfumerías (BOE 45 de 21 de febrero de 2008).



Según el Acta publicada en el BOE 267 de 5 de noviembre de 2009 http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/05/pdfs/BOE-A-2009-17580.pdf el incremento salarial a aplicar en el año 2009 será, de acuerdo a lo previsto en el art. 40 apart. 3 http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10226-10238.pdf del convenio, del 2,5%.

La consulta es si hay que aplicar esa subida del 2,5% como indica el art. 40 del convenio sobre los salarios mínimos garantizados correspondientes al año 2009 o hay que dejar para el año 2009 los Salaríos Mínimos Garantizados ya que la subida con respecto a los del 2008 es superior al 2,5.



La parte del plus locomoción la tengo clara.



Un saludo,



Blanca

Respuesta de abogado

20/11/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Por lo que veo, la revisión salarial que realizasteis con fecha 1 de enero de 2009 fue superior al 2,5% sobre los salarios mínimos garantizados.



Lo que sí que es claro es que la subida salarial recogida en el Acta de noviembre de 2009, aunque no se diga expresamente en el Acta, es sobre los salarios mínimos garantizados, ya que por remisión al art. 40 del convenio, su aplicación resulta necesaria.



Por lo tanto, ahora los trabajadores en sus nóminas tienen un sueldo superior a un aumento del 2,5% sobre los salarios mínimos garantizados, por lo que no habría que realizar subida alguna ni pago de atrasos, ya que ya estáis cumpliendo por encima de lo que marca el Acta de noviembre de 2009.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra