La consulta es sobre la subida a aplicar el año 2009 en los salarios del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herborísterías, ortopedias y perfumerías (BOE 45 de 21 de febrero de 2008).
Según el Acta publicada en el BOE 267 de 5 de noviembre de 2009 http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/05/pdfs/BOE-A-2009-17580.pdf el incremento salarial a aplicar en el año 2009 será, de acuerdo a lo previsto en el art. 40 apart. 3 http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10226-10238.pdf del convenio, del 2,5%.
La consulta es si hay que aplicar esa subida del 2,5% como indica el art. 40 del convenio sobre los salarios mínimos garantizados correspondientes al año 2009 o hay que dejar para el año 2009 los Salaríos Mínimos Garantizados ya que la subida con respecto a los del 2008 es superior al 2,5.
La parte del plus locomoción la tengo clara.
Un saludo,
Blanca
LexaGO