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Los permisos retribuidos son aquellos que el Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 37.3 (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, traslado de domicilio habitual, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, para la realización de funciones sindicales y para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto).
No obstante, estas situaciones tienen un carácter de mínimos, pudiendo, a través del contrato individual o convenio colectivo, añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute. De modo que se deberá estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato individual.
A modo de ejemplo, el Convenio colectivo del sector de la Siderometalurgia de Navarra, en su artículo 34 indica que se podrán conceder licencias, sin sueldo, sin especificar cuáles serán estas licencias. Sin embargo, detalla en el artículo 35 las licencias retribuidas, que coinciden con las señaladas en el ET. Por tanto, todo tipo de permiso que no esté dentro de lo establecido en el ET ni en el convenio colectivo de aplicación, no serán nunca permisos retribuidos.
En vuestro supuesto, se trata, salvo que el convenio diga otra cosa, de licencias no retribuidas.
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