Buenos días:
Así como en relación a la excedencia, el trabajador debe concretar el período de disfrute, en la reducción de jornada, los Tribunales no lo vienen exigiendo.
Por tanto, la reincorporación a la jornada completa, según el art. 37.6 del ET, es decisión que corresponde al trabajador con la única obligación de preavisar al empresario con quince días de antelación.
Por ello, siempre y cuando el trabajador cumpla con el requisito de preavisar,...

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tal y como se establece en sentencia de TSJ de Madrid, de 29 de enero de 1998, la empresa no debe retrasarse injustificadamente en la reincorporación.
En todo caso, el derecho a reducción termina necesariamente al alcanzar el menor los ocho años de edad o por recuperación del minusválido.
Por tanto, como ves, el trabajador tiene derecho a reincorporarse.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.