Respuesta de despacho:
11/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, siempre que exista acuerdo con el comité, no hay problemas. En caso de que no medie dicho acuerdo, cabe la posibilidad de plantear la necesidad de realizar ya despidos.
En segundo lugar, el ERE de suspensión o temporal obedece a una causa coyuntural y, por tanto, si se realizan 3 prórrogas, deja de tener dicho carácter coyuntural.
Por eso, a pesar de mediar acuerdo, aconsejamos, en todo caso, que actualicéis los datos que constaban en la Memoria, de tal forma que se incluya cómo ha evolucionado la empresa en los meses del ERE de suspensión, para solicitar finalmente que se sigue en la misma situación, pero que se trata de una necesidad coyuntural (no definitiva) y que dicha medida a aplicar (suspensión de contratos) garantiza la viabilidad de la empresa, por el momento.
La realidad es que el ERE de suspensión o reducción de jornada únicamente se aplica cuando la necesidad es coyuntural, y se podría discutir que llega un momento en el que la medida ya deja de serlo. No obstante, como es lógico, la Autoridad Laboral prefiere reconocer el ERE de suspensión que provocar despidos (ERE de extinción), principalmente porque es la propia autoridad la que tendría que pagar, a través del INEM, la prestación por desempleo. Esta es la razón por la que le interesará el ERE de suspensión, que será aprobado sin problemas.
Por otro lado, y en lo referente a la jubilación, esta jamás se verá afectada. La cotización sigue igual, salvo que se le acabe el desempleo contributivo, en cuyo caso el trabajador deberá realizar un convenio especial para seguir cotizando a su costa.
Por último, respecto al tiempo de paro, considerar que ya no está en vigor la reposición del desempleo cuando un ERE de suspensión es seguido por otro ERE de suspensión. Antes, se reponían 90 días cuando un ERE sucedía a otro ERE, y en este primero el trabajador se quedaba sin desempleo. Pero dicha medida fue derogada. Actualmente, lo único que está en vigor es la reposición de HASTA 180 DÍAS cuando, tras un ERE de suspensión, se rescinde la relación laboral por despido objetivo, ERE, etc.
Por lo tanto, a la hora de plantearos la prórroga del ERE actual, es indiferente que haya prórroga o un nuevo ERE de suspensión, ya que no habrá reposición de días de desempleo entre ERE y ERE de suspensión. Sólo habrá reposición (de hasta 180 días), si finalmente son despedidos dichos trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.