Según el contenido de dicha sentencia, se pueden disfrutar los días de asuntos propios que establezca el convenio colectivo pero han de recuperarse. Si los tenemos contemplados en el calendario laboral anual, ya descontados a principios de año como menor jornada anual ¿ Puedo incrementar la jornada laboral del próximo año en el calendario laboral en 3 días, ya que son 24 horas las que descontamos a principios de año de las 1744 horas anuales que constituyen la jornada? Podría incrementar la jornada anual del año en curso? Gracias
LexaGO