Buenos días:
El alta con propuesta de invalidez no es causa de extinción del contrato, por lo que debéis nuevamente incorporarla a su puesto de trabajo. Esta solución no es buena para la empresa, ya que seguramente el trabajador no esté en condiciones de volver a prestar servicios, pero hasta que no le reconozcan la incapacidad permanente, no podéis rescindir el contrato y darle de baja.
Otra posibilidad es realizar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Parte de los Tribunales consideran que no es necesario que se declare la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual para extinguir el contrato. Entre otros, recientemente, el TSJ de Asturias de 18 de diciembre de 2009. No obstante, para ello, en el reconocimiento médico realizado por la empresa o la Mutua, debe declarársele no apto.
Por lo tanto, si hay incapacidad permanente total, se extingue el contrato sin derecho a indemnización, y si sólo hay un "no apto" en el reconocimiento médico (sin declaración de invalidez) entonces es posible sólo el despido objetivo por ineptitud con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
Consideramos que si véis que al trabajador, por su estado, le reconoceran la incapacidad (lo podéis contrastar con algún médico) creo que es más interesante esperar a que le reconozcan la invalidez. No obstante, si tiene poca antigüedad puede ser más aconsejable que se le declare no apto en el reconocimiento médico y plantear un despido objetivo.
Pero contestando a tu pregunta inicial, debéis seguir cotizando hasta que le declaren la incapacidad (por Tribunal médico, o si no se lo conceden en el Tribunal Médico, hasta el juicio en el que se le reconozcan la invalidez).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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