Operación por cirugía estética de un trabajador.
¿Tiene derecho a incapacidad permanente a cargo de la Seguridad Social?
En relación con su consulta, el trabajador que se somete a una operación por cirugía estética no tendrá derecho a la prestación por incapacidad permanente a cargo de la Seguridad Social, según el artículo 5.4.a) del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Asimismo, esta cirugía si es meramente estética y la persona trabajadora se somete a ella de forma voluntaria, tampoco constituye una situación que dé lugar a la prestación de incapacidad temporal. Únicamente si se presentan complicaciones involuntarias derivadas de la intervención quirúrgica se tendría derecho a dicha prestación.
No obstante, en el caso de una cirugía estética reparadora, esta sí daría derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal durante la operación y su consiguiente recuperación.