¿Se tiene derecho a la IP a cargo de la SS por una operación estética?

¿Se tiene derecho a la IP a cargo de la SS por una operación estética?
09/11/2023 Usuario LexaGo

Operación por cirugía estética de un trabajador.

¿Tiene derecho a incapacidad permanente a cargo de la Seguridad Social?

Respuesta de abogado

09/11/2023 LEXA Abogados

En relación con su consulta, el trabajador que se somete a una operación por cirugía estética no tendrá derecho a la prestación por incapacidad permanente a cargo de la Seguridad Social, según el artículo 5.4.a) del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Asimismo, esta cirugía si es meramente estética y la persona trabajadora se somete a ella de forma voluntaria, tampoco constituye una situación que dé lugar a la prestación de incapacidad temporal. Únicamente si se presentan complicaciones involuntarias derivadas de la intervención quirúrgica se tendría derecho a dicha prestación.

No obstante, en el caso de una cirugía estética reparadora, esta sí daría derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal durante la operación y su consiguiente recuperación.

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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