Tenemos una empresa cuyo trabajador ha ingresado en prisión y le han dado sólo unas horas de libertad en las que no puede realizar el trabajo.
¿Se puede tramitar suspensión del contrato por esta causa y contratar por sustitución a otra persona?
La privación de libertad del trabajador tiene incidencia en la relación laboral que une a éste con el empresario, es decir, si la privación de libertad es provisional se podrá suspender el contrato de trabajo.
Asimismo, sus efectos son distintos según la privación de libertad sea provisional o definitiva. Si nos encontramos ante una privación de libertad provisional, se podrá suspender el contrato de trabajo ex artículo 45.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, que regula como causa de suspensión la ‘’privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria’’.
No obstante, para que opere esta suspensión, se exige que el trabajador ponga en conocimiento de la empresa su privación de libertad, ya que la interrupción del contrato no opera de forma automática. En este caso, la empresa para cubrir ese puesto podrá contratar a un sustituto mediante un contrato de sustitución.
No obstante, una vez recaiga sentencia firme, desaparece la causa de suspensión del contrato de trabajo, pues dicha firmeza implica la extinción de la suspensión del contrato. En este sentido, el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia núm. 1033/2020 de 12 de marzo, confirmó la procedencia del despido del trabajador que había sido condenado por sentencia firme a la pena de privación de libertad. Dicha resolución hace alusión a jurisprudencia del Tribunal Supremo en virtud de la cual la sentencia penal priva de justificación la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo. Por tanto, esa ausencia deja de tener cobertura legal y puede procederse al despido disciplinario por ausencias injustificadas ex artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Desde el momento en el que exista una sentencia condenatoria y la privación de libertad sea firme, la causa de suspensión desaparece por lo que el contrato de sustitución debería extinguirse.
En síntesis, si la privación de libertad es provisional se podrá suspender el contrato de trabajo. Sin embargo, si la sentencia ya es firme, la empresa podrá despedir al trabajador.
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