Respuesta de abogado:
08/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
La empresa puede realizar el despido, reconociendo la improcedencia, y consignando 45 días por año de indemnización en el Juzgado.
No obstante, es evidente que si el Directivo en este caso quiere más indemnización demandará por despido nulo, ya que se ha vulnerado la "garantía de indemnidad" del trabajador. Es decir, al trabajador se le despide por segunda vez sólo por un motivo: haber ganado el juicio consiguiendo una primera nulidad. Por tanto, si el trabajador quiere demandará por despido nulo y le darán la razón. La cuestión es que os demandará sólo con la intención de chantajearos para que le abonéis 55-60 días.
Por tanto, la estrategia podría ser otra. Si en la empresa se va a presentar un ERE de extinción, o una serie de despidos objetivos, resultará más adecuado esperar a que haya una causa real objetiva (bajada de producción, pérdidas, disminución de la facturación, etc) para justificar un despido objetivo de 20 días por año. No sólo será más barato sino que además será posible, ya que en la situación actual, reconociendo la improcedencia, el trabajador tendrá la sartén por el mango.
En todo caso, no hagáis un despido objetivo sólo a este trabajador, porque eso también vulneraría su "garantía de indemnidad". Debéis quitar los indicios de discriminación que hay por el hecho de que os haya ganado el juicio. Por eso, sólo sería conveniente realizar un despido objetivo, si hay otros despidos objetivos a la vez que el del Directivo (que no han demandado ni reclamado), o por ejemplo, si váis a solicitar un ERE de extinción.
Si este no es vuestro caso, y estáis ya con la plantilla adaptada a vuestras circunstancias de facturación, económicas, etc, entonces os aconsejamos que iniciéis la negociación estando él en la empresa, pero no despidiéndole, ya que el despido sería nulo seguro si el demanda.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.