¿Se puede despedir a un trabajador durante el disfrute del permiso de paternidad?

¿Se puede despedir a un trabajador durante el disfrute del permiso de paternidad?
08/11/2023 Usuario LexaGo

Soy un trabajador de una empresa, cuya fecha de incorporación, como Delegado Comercial, fue el 12 de septiembre del año 2022. Mi esposa ha alumbrado un hijo y, durante mi permiso de paternidad, he sido despedido.

¿Qué tipo de despido se ha producido? y ¿qué indemnización me corresponde por violar mis derechos fundamentales como trabajador?

Respuesta de abogado

08/11/2023 LEXA Abogados

Será un despido nulo, ya que se ha producido durante un periodo protegido y puede considerarse discriminatorio.

Desde un primer momento, se debe tener en cuenta que pueden ser declarados nulos los despidos efectuados por motivos basados en el ejercicio del derecho al permiso por nacimiento contenido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores; o, incluso, con base en la comunicación del trabajador de su futura paternidad. En este sentido concluyó la sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena de 1 de febrero de 2023, declarando la nulidad del despido efectuado una semana después de que el trabajador anunciara a la empresa que iba a ser padre. Será un despido nulo, ya que se ha producido durante un periodo protegido y puede considerarse discriminatorio.

No obstante, deberá acreditarse que, efectivamente, se ha producido la extinción de la relación laboral basada en dichos motivos. Esto es, deberá probarse que ha existido discriminación y que la empresa ha procedido al despido por causas relacionadas con la paternidad.

En cuanto a la indemnización, cabe precisar que el despido nulo no lleva aparejada una indemnización, sino que tiene como efecto la inmediata readmisión del trabajador en la empresa, abonándose, además, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido y hasta la reincorporación a su puesto de trabajo. Todo ello en virtud del artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores. Únicamente si no es posible la readmisión deberá satisfacerse una indemnización equivalente al despido improcedente: 33 días por año trabajado.

Sin embargo, si se demuestra que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, la empresa puede venir obligada a satisfacer una indemnización adicional al trabajador por los daños y perjuicios causados. Así lo establece el art. 183 LRJS y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, al respecto, cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2022, resolución que reconoce al trabajador el derecho a percibir una indemnización por daños morales, en un supuesto en el que su despido fue declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

Por su parte, la cuantía de esta indemnización se determinará en función de las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta criterios como la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal e intensidad de la vulneración del derecho fundamental o las consecuencias provocadas en la situación personal y laboral del trabajador.

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