¿Se Puede Sancionar El Uso Excesivo De Móviles En Horario Laboral?

27/10/2010 Usuario LexaGo

Buenos días, nuestra consulta es la siguiente, hace ya un tiempo que tuvimos muchos problemas debido a la utilización de los teléfonos móviles particulares dentro del horario laboral. En su día y para intentar solucionar el problema (falta de atención, despistes, más atención al teléfono que al trabajo a realizar...) se comunicó a todos los trabajadores que no se podía utilizar el teléfono móvil dentro del horario laboral.

Al principio parece que sirvio de algo la comunicación, pero de un tiempo a esta parte, los encargados han observado que otra vez el uso del móvil vuelve a ser excesivo. La pregunta que nos hacemos es si esto se puede sancionar, o de que manera podemos solucionar esta situación.



Un saludo

Respuesta de abogado

27/10/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Los hechos que mencionas son sancionables según vuestro convenio colectivo (Industria Siderometalúrgica de Navarra). En concreto, se tipifica en el art. 55 d) del convenio colectivo:



"d) Entregarse a juegos o DISTRACCIONES de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral".



Una distracción es el uso del teléfono móvil. Y el perjuicio es evidente: riesgo en materia de prevención de riesgos laborales. No obstante, teniendo en cuenta que se exige que sea de forma reiterada, os aconsejamos lo siguiente:



- En primer lugar, cada vez que alguien coja el teléfono móvil durante la jornada laboral, amonestarle verbalmente y siempre con un testigo delante. Por lo tanto, el Encargado (que es el que amonesta) debe ir acompañado de otro trabajador de la empresa, y en su presencia, llamarle la atención, y decirle que se trata de una "amonestación verbal". Asimismo, debe advertirle que si vuelve a coger el teléfono en el trabajo será amonestado con sanción de suspensión de empleo y sueldo. Además, explicarle que si quiere hablar por teléfono porque se trata de una llamada urgente, que pida permiso, pero que nunca coja el móvil sin pedir permiso.



- En segundo lugar, si el incumplimiento se convierte en reiterado (entendemos por reiterado, por lo menos, 3 llamadas de atención en un período de 10 días), entonces proceder a notificarle por escrito la sanción de suspensión de empleo y sueldo, como infracción grave y tipificada en la carta como viene recogido en el art. 55 d) del convenio.



Entendemos que, según vuestro convenio, esta sería una posibilidad de hacerlo efectivo. Si además, antes de comenzar con este procedimiento, queréis recordar nuevamente la prohibición de hablar con el móvil, precisamente haciendo hincapié en evitar accidentes de trabajo, es todavía mejor solución.



Lo que buscáis es realmente que no cojan el teléfono. Por lo tanto, el hecho de que el Encargado te llame la atención con un testigo, y te advierta que se trata de una amonestación verbal y que si repite vendrá una suspensión de empleo y sueldo, es suficiente para solucionar el problema.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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