Respuesta de abogado:
21/01/2011 LEXA Abogados
Buenas Tardes:
En primer lugar, debemos señalar que no es posible el descuento en nómina que propones. En los Convenios Colectivos se suelen recoger, como faltas laborales, las faltas de puntualidad.
Por impuntualidad se entiende, tanto retrasarse en la llegada al trabajo, como adelantar la hora de salida.
A vosotros os es de aplicación la Ordenanza de Trabajo del Comercio que es de aplicación al Convenio del Comercio del Metal de Navarra.
En su artículo 67 se señala como falta leve:
- “De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a 30 minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave”.
Las sanciones por faltas leves son las siguientes:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Igualmente, la Ordenanza de Trabajo del Comercio señala, en su artículo 68, como falta grave:
- “Más de tres faltas de puntualidad en asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.”
Las sanciones por faltas graves son las siguientes:
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 7 días.
En vuestro caso, en concreto, lo más proporcional (debido a que son retrasos de menos de 30 minutos) es que sancionéis como mucho con suspensión de empleo y sueldo de 1 día. En caso de repetirse por un trabajador ya sancionado, entonces se podría imponer por sanción grave, y elevar el número de días de suspensión de empleo y sueldo.
Con respecto al hecho de que los trabajadores fumen, sería conveniente colgar en el tablón de anuncios la prohibición de salir a fumar de forma continua. En tal caso, y una vez comunicado en el tablón de anuncios, entendemos podría ser sancionable si un trabajador saliese constantemente a fumar.
Cuestión diferente es que los trabajadores fumen en tiempo de descanso. Ahí ya se ha pronunciado el TSJ de Navarra, en sentencia de 14 de enero de 2008, en la que considera que el empresario no puede restringir al trabajador en su libertad de fumar en los espacios al aire libre dentro del centro de trabajo de la empresa. Pero entendemos que vuestro supuesto es diferente, ya que lo que sancionáis es que salga continuamente a fumar y pierda tiempo de trabajo. Entendemos que en ese caso, el perjuicio por falta de productividad al empresario es claro, y por tanto, con previo aviso en el tablón, podría sancionarse. No obstante, al ser la sanción directamente grave por constituir una desobediencia, consideramos prudente en primer lugar, hacer diversas advertencias al trabajador en concreto que incumpla constantemente, y a la segunda advertencia, sancionar como sanción grave, con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 7 días (en este caso, 3 días sería proporcional). De repetirse, se iría aumentando la sanción, incluso pasando a ser muy grave, con la posibilidad final del despido.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo