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En primer término, es preciso señalar el derecho a la libertad de empresa y a la dirección de la actividad laboral que tienen el empresario, salvaguardando, en todo caso el respeto a los derechos fundamentales del trabajador. En este sentido, y con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, muchas empresas prohíben fumar en todo el recinto y en los espacios al aire libre que se encuentren dentro de la empresa. Así ha sido apoyado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 de enero de 2.008.
Por tanto, es posible que la empresa sancione a los trabajadores que incumplan una de las medidas adoptadas por la empresa en el ejercicio de la dirección de la actividad laboral, en este supuesto la de fumar dentro del recinto de la empresa.
Asimismo, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable. Como ejemplo, podemos citar el supuesto de una empresa al que le sea de aplicación el Convenio del Comercio del Metal de Navarra. En este convenio se tipifica como falta grave la desobediencia a sus superiores y como sanción el convenio impone la disminución de vacaciones retribuidas de 3 a 7 días o la suspensión de empleo y sueldo de 3 a 7 días. Esta empresa podrá imponer esta sanción en caso de que los trabajadores no hagan caso a la prohibición de fumar dentro de la empresa.
En todo caso, lo recomendable es avisar a los trabajadores, preferiblemente por vía escrita, que en lo adelante se prohibirá fumar dentro de la empresa y que en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo, pero no descontando de la nómina ningún importe. Cuestión diferente es que la sanción de suspensión de empleo y sueldo acarree un descuento en la nómina, pero siempre debe haber sanción de suspensión de empleo y sueldo de varios días. No se puede descontar directamente los días de la nómina.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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