Buenas tardes:
La multa debe pagarla el infractor, por lo que si conducía el trabajador la debe abonar el trabajador. Por lo tanto, en el escrito de alegaciones de la multa debe señalarse, si no viniese recogido, quién era el conductor.
En relación con la sanción de tráfico, nosotros no somos expertos en el asunto, pero por lo que parece la Asesoría que os dice que será complicado su impugnación. Así de buenas a primeras, parece que la sanción es por un hecho objetivo: no llevaba puesta la tarjeta. No parece que sea muy recurrible. No obstante, nosotros somo expertos en Derecho Laboral.
Por tanto, si decidís abonar la multa, o en todo caso, hacer un escrito de alegaciones si veis que no consta el nombre del trabajador, podéis reclamarle al trabajador dichas cuantías, ya que él es el responsable último de dicha infracción.
Se trata de algo muy común en Transporte, de lo que hay muchos casos en los Tribunales. Un supuesto muy similar al vuestro es el que se analiza en sentencia del TSJ de Castilla y León, de 11 de enero de 2006:
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La sanción al mismo impuesta con la cantidad en su momento consignada por la empresa, resulta procedente la compensación de créditos entre la cantidad reclamada por el trabajador a la empresa y por ésta a aquel por consecuencia del abono de la multa pecuniaria y gastos que ha soportado con ocasión de la sanción impuesta al trabajador derivada de su conducta, al tratarse de cantidad liquida y exigible, exigibilidad que deriva no solo de lo dispuesto en los art. 1101 y ss.".
En el caso de la sentencia concreta que os mencionamos, se condena al trabajador a abonar una cantidad de 2.500 € por diferencias, una vez descontada del finiquito la sanción de tráfico. Os reseñamos el fallo de la sentencia para que podáis comprobarlo:
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Que estimando el recurso de Suplicación formulado por Diaz Noroeste, SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 4 de octubre de 2005, recaída en autos núm. 354/05, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Fidel contra precitada recurrente, sobre reclamación de cantidad , revocamos la misma y estimando la reconvención por la recurrente planteada, declaramos la compensación de créditos entre la cantidad reconocida al trabajador (2.706,40 euros) y la que corresponde a la empresa (5.247,35 euros), existiendo un saldo a favor de la misma de 2.540,95 euros, a cuyo abono, se condena al trabajador actor reconvenido".
Asimismo se recoge, en sentencia del TSJ de Murcia, de 19 de abril de 2010, y de 21 de marzo de 2006.
No obstante, debéis tener en cuenta que también hay sentencias que consideran improcedente el descuento al trabajador. Pero se trata de supuestos en los que se acredita que la empresa conocía dicha situación, o que incluso, como primera interasada, era la que le encargó al trabajador no meter la tarjeta para trabajar más horas (Sentencia del TSJ de Asturias, de 19 de septiembre de 2008):
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y resultando como hechos acreditados que la empresa demandada no asignaba al trabajador jornadas diarias de trabajo sino la realización de rutas diarias, algunas de las cuales no podían ser realizadas en el día salvo que no se respeten los tiempos máximos de conducción y se descanse menos tiempo del preceptuado, cabe considerar que la empresa desde el momento que asigna o impone tales rutas diarias al trabajador, que eran realizadas, tiene conocimiento de que se están realizando rutas sin respetarse los tiempos máximos de conducción y de descanso, lo que supone una aceptación de tales hechos, y por lo tanto debe asumir la empresa las consecuencias del proceder -en el que se encuentra el evadirse del control que pueda realizarse de los tiempos máximos de conducción- que posibilita al trabajador, sin ningún beneficio constatado para el mismo".
Por lo tanto, salvando el último supuesto planteado, podéis reclamar a dicho trabajador la sanción a través de la vía Social, no por la vía Civil (Tribunal Supremo, en sentencia de 24 octubre de 1998). Es decir, en la vía Social, no solamente demanda el trabajador a la empresa, también puede demandar la empresa al trabajador. No obstante, lógicamente para poder reclamársela debéis pagar la sanción, ya que si recurrís, deberéis esperar a que el procedimiento administrativo de la sanción finalice.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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