Hola,
Varios trabajadores han incumplido el horario de su jornada laboral hasta en 3 ocasiones en el mismo mes, de modo que no la desarrollan completa. Hablamos de retrasos y salidas antes de hora de entre 30 y 40 minutos aprox. y la pregunta es cómo podemos proceder al descuento en nómina. Tras la correspondiente falta leve, de lo que se trataría es de contemplar la ausencia por tramos mínimos. Es decir, entre 30 minutos y 1 minuto decontarle 30 minutos, entre 30 minutos y 1 hora, 1 hora, y así sucesivamente. ¿Esto es legal?, por otro lado, nos suena que en otros sitios se descuenta de hora en hora,…. ¿es posible?
Por otro lado el Acuerdo General de empresas de transporte habla para estos casos de amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días, aunque en el pacto de empresa la suspensión no viene recogida en caso de sanción leve. ¿Podría imponerse la suspensión haciendo referencia a dicho acuerdo?
Esperamos respuesta. Gracias.
LexaGO