2023-05-31 05:13:48

Sanción Por Inasistencia O Desobediencia: No Utilización De Vehículo Privado

08/06/2010 Usuario LexaGo

En mi empresa tenemos coches para los desplazamientos laborales del personal, pero en ocasiones no es suficiente y deben utilizar el suyo propio. En este caso se les paga el kilometraje. Hace un mes una persona me dijo que no tenía por qué utilizar su coche si no había de la empresa y no ha acudido en dos ocasiones a trabajar a las empresas clientes, con el consiguiente perjuicio para mi.

Siempre hemos trabajado así y ahora otras personas están empezando a hacer lo mismo. ¿Puedo hacer algo para forzarles a utilizar su coche? o, en su defecto, ¿puedo rescindir sus contratos porque ya no puedo trabajar así con ellos?. No tengo recogido este tema en contrato y sólo me queda que siempre lo hemos hecho así. ¿Cómo se concretan estas necesidades?.

Gracias y un saludo,

Respuesta de abogado

09/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Entendemos debéis sancionar, ya que no asistir al puesto de trabajo conlleva una falta muy grave, sancionable con suspensión de empleo y sueldo o con despido.



Un caso idéntico al vuestro es que se trata en la sentencia del TSJ de Madrid, de 8 de abril de 1997:



"El motivo no puede ser acogido y ello porque, teniendo en cuenta que el mencionado artículo 104.2 establece que se considerará falta muy grave la falta de asistencia al trabajo durante más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique, esto es exactamente lo que ha ocurrido en el presente caso; es decir, los actores no acudieron al trabajo cuando el empresario así se lo ordenó y, sabiendo que éstos tenían que ir por haberse desplazado ya con anterioridad al mismo lugar en aquel medio de transporte y teniendo la intención de abonar a los recurrentes los gastos que el desplazamiento en cuestión iba a ocasionar a los actores, el mencionado empresario no ha cometido abuso alguno sino que ha actuado dentro de la facultad de organización de la empresa que le está atribuida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores."



De esta forma, debéis sancionar al trabajador, de tal forma que sirve para que exista un precedente.



Para ello, se sancionará en función de lo que venga establecido en el convenio colectivo, por lo que debéis analizar las diferentes sanciones del convenio. Y acomodarla a una que sea desobediencia del trabajador. Asimismo, en dicha carta, debéis concretar el artículo donde viene dicha desobediencia en el convenio colectivo. Y por último debéis concretar el número de días de suspensión de empleo y sueldo. Creo que la sanción debería ser una sanción de suspensión de empleo y sueldo mínima, para que sea más difícil que la revoquen en juicio, y sirva de precedente para el resto de trabajadores.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra