Respuesta de abogado
30/08/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
A la pregunta que hace de si sería posible sancionar de algún modo la conducta de este trabajador -conducir a 130 km/h cuando el límite de aquel vehículo era 90 km/h-, la respuesta es que sí, es posible. La tipificación de las faltas se encuentra regulada en el convenio colectivo del sector del metal en Navarra, que en el apartado e) de su artículo 55 recoge: “La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas”.
Realmente no hay en el convenio una tipificación perfecta para este supuesto, siendo la más adecuada la que reseñamos (el 55 e) del convenio), ya que se sobreentiende que a todos los trabajadores se les ha indicado que conduciendo esos vehículos no pueden superar los 90 km/hora. Por ello, se encuadra perfectamente en una desobediencia a los mandatos del empresario.
Este sería el marco del hecho. Las sanciones que recoge el artículo 57 para este tipo de faltas son las de amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días. Debemos tener en cuenta que es de gran importancia que la sanción impuesta sea proporcional a la gravedad del hecho.
Es importante saber que la prescripción tiene lugar a los 20 días del conocimiento del hecho, o a los seis meses desde la comisión del mismo, por tanto, hay que ser ágiles al actuar, encontrándonos ya en estos 20 días.
De todas formas, hay algo que hay que tener en cuenta con las sanciones en general. Existen entre los tribunales con respecto a este tema, criterios de gradualidad y ponderación para las empresas. Es decir, si se trata de la primera vez que se sanciona, quizás no sea todavía conveniente entrar a sancionar, consiguiéndose el mismo objetivo con algo menos aparatoso. Rigurosamente, los pasos que suelen imponer los tribunales son:
1) Escrito de advertencia generalizada al personal del centro: un escrito enviado a la generalidad del personal donde se explique, se haga constar, la forma en que se ha de actuar, en este caso, en la conducción con vehículos de la empresa.
2) Escrito de sanción: que consistirá en una amonestación por escrito al trabajador que, de hecho, ha venido actuando de la manera que tratamos de evitar con posterioridad al escrito general. En este caso, en la hipotética situación de no querer sancionar con suspensión de empleo y sueldo, empezaríamos directamente por aquí, prescindiendo de la advertencia generalizada.
3) Escrito de sanción con suspensión de empleo y sueldo (los 7 días de los que hablábamos): si fuera reiterada esta conducta.
No obstante, en el presente supuesto, entendemos que hay quye sancionar directamente con 2 ó 3 días de suspensión de empleo y sueldo, ya que la infracción es muy grave, poniéndose además en peligro la seguridad de los trabajadores.Por ello, a nuestro juicio, debe sancionarse dicha infracción con 2 ó 3 días de suspensión de empleo y sueldo.
Con respecto a la prueba de la sanción que comentas (que un jefe de obra se puso a la misma altura para comprobar la velocidad) es prueba más que suficiente.
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