Buenas tardes:
En primer lugar, hay que tener en cuenta en qué condiciones se encontraban trabajando. No hay que olvidar que el trabajador tiene derecho a paralizar su trabajo si resulta acreditado que existe un claro riesgo para su integridad física por encontrarse trabajando en unas condiciones totalmente inseguras.
No obstante, en todo caso, dejarán de trabajar (si se da tal situación), permaneciendo a la espera de lo que el Encargado de Obra considere oportuno. Si es únicamente por causa de la nieve, me imagino que se podrán realizar algún tipo de trabajo a cubierto.
Por ello, entiendo que existe una desobediencia o abandono del puesto de trabajo, que habrá que tipificar según el tipo de infracciones que vengan recogidas en el convenio aplicación. El convenio colectivo de la Construcción (entendemos, el aplicable), establece que será sanción leve la siguiente:
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
La infracción leve en dicho convenio tendrá como sanción una amonestación verbal o por escrito. Entendemos que ésta sería la sanción a imponer.
De todas formas, independientemente de que dicha desobediencia se pudiese encuadrar como causa de despido, entiendo que es muy arriesgado siempre y cuando sea la primera vez que se sanciona al trabajador.
El despido disciplinario directo (por lo menos, en lo que afecta a los Juzgados de lo Social en Pamplona) es considerado como sorpresivo. De ahí, que nuestro consejo sea sancionar en primer lugar, con amonestación por escrito (en este caso), dejando constancia de esta forma de un precedente.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Reciba un cordial saludo

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