Buenas tardes:
Tal y como se desprende del art. 42 del Convenio Colectivo de aplicación (Limpieza de Navarra), la sanción se tipificaría como sanción grave, en el apartado g):
"g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral".
La riña y discusión es grave (amenaza con una navaja), y repercute gravemente en el desarrollo normal de la empresa (han tenido que ir al de Seguridad a prestar declaración los dos trabajadores, etc).
La sanción correspondiente a una infracción grave es de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo.
Ahora de lo que se trata es de valorar la proporcionalidad, con objeto de asegurar que la sanción sea defendida en juicio, si fuese necesario.
La graduación, teniendo en cuenta que se trata de una agresión física, se valorará la provocación. Si el trabajador hubiese sido provocado para sacar la navaja, y tiene mucha antigüedad y es la primera sanción que se le impone, consideramos oportuna la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo, ya que es suficientemente grave como para sancionar con una sanción elevada: 10 días (entre 3 y 15 días). Si hubiese más sanciones anteriores a este trabajador, se podría sancionar con más días (hasta el límite: 15 días).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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