Buenos días:
Sólo debéis abonar salarios de tramitación hasta la fecha en la que vencía el contrato eventual (es decir, hasta el 15 de octubre de 2010). Así se ha unificado doctrina, en una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de abril de 2010.
Lo que viene a considerar el Tribunal Supremo es que una empresa que despide antes de que finalice un contrato temporal, y hay demanda por despido, los salarios de tramitación correrán, no hasta la fecha de la sentencia (como es en el resto de supuetos), sino hasta la fecha del vencimiento del contrato temporal.
Para vuestro supuesto, lo primero que debéis tener en cuenta es valorar si el juicio tiene defensa. En el momento que consideráis que no tiene defensa (como maniestas en la consulta que os aconseja el asesor), entonces el paso lógico sería reconocer la improcedencia y abonar los salarios de tramitación en el Juzgado de lo Social. Aunque os hayan citado ya para juicio, y hayáis tenido el acto de conciliación extrajudicial, podéis reconocer la improcedencia igualmente, ya que también el Tribunal Supremo ha unificado recientemente que hay tiempo para reconocer la improcedencia y consignar hasta la fecha de la CONCILIACIÓN JUDICIAL. Por lo tanto estáis en plazo.
La pregunta es: ¿Qué salarios de tramitación debéis abonar? Pues únicamente hasta la fecha de fin de contrato evetual (15 de octubre). Por tanto, no debéis abonar salarios de tramitación hasta la fecha del reconocimiento de la improcedencia (hasta hoy), sino sólo hasta el 15 de octubre (fecha fin contrato eventual).
Para estos supuestos, en todo caso, hay una excepción, que es que el contrato temporal no sea correcto, es decir, que sea un contrato celebrado en fraude de ley, ya que en estos casos la relación laboral no es temporal sino indefinida. Por tanto, debéis valorar si este es uno de los motivos esgrimidos por el trabajador en la demanda. En todo caso, si no se hace mención al fraude de ley del contrato del trabajador en la demanda, entonces debéis reconocer la improcedencia y consignar salarios de tramitación hasta el 15 de octubre de 2010.
Por tanto, la única diferencia con lo que os dice el asesor, es que únicamente tenéis obligación de abonar salarios de tramitación hasta el 15 de octubre.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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