Salario Inicial Menor Que El Estipulado En Convenio

11/04/2012 Usuario LexaGo

A raiz de la reforma laboral, se puede pactar a la hora de contratar a un nuevo trabajor un salario menor que el estipulado en convenio para su categoría? Habría que especificarlo en el contrato de trabajo inicial?

Respuesta de abogado

12/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

El salario es fijado libremente, pero no puede ser inferior al mínimo establecido por la norma o los convenios colectivos, y debe respetar el principio de no discriminación. Por tanto, no se puede pactar un salario inferior al convenio en el contrato. Las razones son las siguientes:

No obstante, una vez contratado el trabajador, podría llevarse a cabo un “descuelgue” del convenio colectivo en materia salarial. Pero este afectaría a todos los trabajadores de la empresa (no solo a uno de ellos).

Tras la Reforma, la cláusula de descuelgue salarial permite la inaplicación del convenio colectivo pertinente, en todas las materias propias de la modificación sustancial (también la salarial).

La causa para dicha inaplicación o descuelgue debe ser la disminución persistente de ingresos o ventas. Además, dicha medida puede llevarse a cabo tanto con acuerdo como sin él.

Por su parte, el artículo 82.3 del Estatuto es el referente a esta cuestión:

“(…) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable (…).
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.(…)”

Asimismo, otra vía para abonar salario por debajo de convenio, sería pactar un convenio de empresa ESTATUTARIO, pero con toda la plantilla. Este convenio de empresa tiene prioridad en materia salarial sobre el convenio de sector, razón por la que se podrían pactar condiciones salariales por debajo del convenio.

No obstante, vuestro problema entendemos que se centra más en el personal de nueva contratación. No queréis tanto reducir el salario del personal de la empresa, como establecer unas nuevas condiciones para el personal de nuevo ingreso. Ésta figura se denomina la “doble escala salarial” y suele ser anulada por los Tribunales, porque consideran que la fecha de contratación no puede ser un motivo de trato diferente. Para que no se anule hay que justificar muy bien dicha doble escala salarial, ya que a las mismas funciones corresponde en principio el mismo salario. Para valorar la posibilidad de realizar esta doble escala salarial habrá que valorar si podéis dividir, por ejemplo, en grupos homogéneos por funciones a la plantilla. De esta forma, a un grupo, en base a funciones, podéis pactar unas nuevas condiciones. Y si todo el personal de nuevo ingreso entra en dicho grupo, podéis pactar unas condiciones inferiores. Pero como ves, se puede hacer, pero habría de analizarse con detalle, sabiendo número de trabajadores, funciones, grupos profesionales, retribuciones, dónde ingresaría ese personal de nuevo ingreso, etc. Son temas muy casuísticos.

Por lo tanto, como veis, las vías son tres: inaplicación salarial, convenio de empresa estatutario o doble escala salarial (siempre y cuando se fijen los criterios a aplicar sin incurrir en discriminación alguna). Pero el pacto individual no es la vía.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.