Empresa del sector de Hostelería que abona salarios (monetarios) según convenio
Ademas paga el alquiler de la vivienda que ocupa el trabajador.
El alquiler se refleja en nómina como retribución en especie.
Al tratarse el alquiler, de un salario (en especie) abonado voluntariamente por la empresa, por encima del salario de convenio y teniendo en cuenta el artículo 28 del Convenio que regula la Nocturnidad y que establece lo siguiente:
“Esta retribución específica no será aplicable en los siguientes casos
Cuando los distintos conceptos salariales, establecidos en el presente Convenio, incrementados por la retribución específica por nocturnidad que en su caso correspondiera al trabajador, en su conjunto, fueran inferiores a la totalidad del salario abonado por la empresa, dentro del cual no se computarán a efectos de este cálculo, los conceptos salariales que puedan existir en cada empresa por puesto, cantidad o calidad de trabajo o especialización en el mismo.”
¿Podría no abonar el suplemento de nocturnidad, basándose en ese salario superior que la empresa está abonando con el alquiler?
LexaGO