Respuesta de despacho:
11/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, como dice el usuario 386, así es, efectivamente tiene total la validez su prueba en juicio, si hay ingresos regulares en el banco.
Asimismo, son muchas las empresas que remuneran a sus trabajadores entregándoles parte de su salario fuera de nómina, principalmente, para ahorrar cotizaciones.
No obstante, existe un gran peligro y, es que, si el trabajador logra probar dicho salario en B, el empresario deberá pagar todas las cantidades sobre la base real de cobro y las cotizaciones atrasadas con recargos e intereses, incluso podrá imponérsele una multa de hasta 3000 euros, por infra cotización.
Por otro lado, la carga de la prueba corresponde a quien alegue su percibo (al trabajador). En la mayoría de los casos, no resulta fácil probarlo, salvo que haya ingresos mensuales en el banco por parte del trabajador, una vez que recibe de la empresa el "b". Entre las formas más utilizadas se encuentran las siguientes: testigos de la entrega de dicho salario, recibos, ingresos periódicos efectuados por el trabajador el mismo día de pago, etc.
En segundo lugar, y en lo referente a la declaración negativa en juicio, el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona (Comunidad Foral de Navarra), de 24 de febrero de 2011, declara:
“Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda sobre despido improcedente (…), debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 9 de diciembre de 2010, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle (…), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 9 de diciembre de 2010 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 71,17 euros al día.
Dedúzcase testimonio del tanto de culpa en que haya podido incurrir el testigo D. Emiliano por su declaración en el acto del juicio, remitiéndose a tal efecto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda testimonio formado con la demanda iniciadora del presente procedimiento, el acta del juicio, la grabación correspondiente, los documentos 2 a 8 del ramo de prueba de la parte demandante y de la presente sentencia.”
Por tanto, el falso testimonio en un juicio sobre este aspecto, cuando el testigo que mienta queda en evidencia por otro testigo, se deriva al Juzgado de Instrucción.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.