Buenos días:
En primer lugar, que no hay Revisión Salarial en el convenio de Transporte de mercancías de Navarra para el año 2010. Tampoco hubo para el 2009.
Por lo tanto, el salario que tenemos es el de la última actualización (2008):
1.- SALARIO BASE:
Para el conductor que transporta mercancías, la tabla establece un salario en 2008 de 1.269,67 €/mes (Salario Base + Plus de Convenio).
2.- DIETAS:
Asimismo, la Dietas para 2008 son las siguientes:
-Desayuno: 2,06 euros.
-Comida: 11,33 euros.
-Cena: 10,34 euros.
-Pernocte: 10,26 euros.
-Total: 33,99 euros.
El desayuno sólo será abonado al personal que pernocte fuera de su domicilio.
Se percibirá la parte de la dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.
La parte de la dieta correspondiente a la comida de noche (cena), se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las veintiuna horas y retorne después de las veintidós horas.
3.- TRABAJO DOMINGOS Y FESTIVOS:
Artículo 24. Trabajo en domingos y festivos
El conductor que desempeñe su trabajo en domingo o festivo, tendrá derecho al descanso compensatorio dentro de la siguiente semana, estableciendo a su favor la elección del día en que éste tendrá lugar.
Estando la actividad del/de la conductor/a calificada de carácter continuo, tiene la obligación de prestar su trabajo en las condiciones establecidas en las Disposiciones legales vigentes. Abonándose en estas ocasiones la cantidad de 54,34 euros para el año 2007, o 56,62 euros para el año 2008, por jornada de ocho horas y 73,07 euros para el año 2007, o 76,14 euros para el año 2008, si se hubieran trabajado además en horas extraordinarias, siempre que dichas cantidades no fueran superadas por kilometraje o incentivos en dichas jornadas, en cuyo caso se entenderán comprendidos en aquél.
Dichas cuantías, deberían ser incrementadas en el IPC real de 2008 y 2009, ya que el convenio establece que los conceptos salariales se incrementaran en el IPC real del año anterior. Por lo tanto, si tenemos la retribución de 2008, le tenemos en primer lugar que aplicar el IPC real de 2008 (que salió en enero de 2009 y que es un 1,4%), y a su vez, el IPC real de 2009 (que salió en enero de 2010 y que es un 0,8%). De esta forma, en el momento que salga la revisión salarial para el año 2010, no habréis abonado cantidad de más alguna, sino que os quedará complementar lo que se determine en el convenio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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