Buenas tardes:
En primer lugar, considerar que el trabajador de la ETT debe percibir no se fija unilateralmente por la ETT, sino que como mínimo debe ser el que reciba en la empresa usuaria un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.
Así, entre otras (la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 2007, establece que la norma pretende equiparar al máximo el salario que percibirá el trabajador en misión –que le abonará la ETT–, con el que perciba un trabajador de la empresa usuaria en el mismo puesto de trabajo, evitando el «dumping laboral» en la retribución propia de un puesto de trabajo concreto. En dicha sentencia se establece el derecho a la aplicación del convenio colectivo de la empresa usuaria en materia retributiva, incluso en razón a las indemnizaciones o suplidos de los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de la actividad laboral.
En segundo lugar, y en relación a las responsabilidades de la empresa usuaria (vosotros) son las siguientes:
a)En primer lugar, en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
b)Asimismo, del recargo de prestaciones de Seguridad Social que legalmente se establece en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan en el centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y cuya causa radique en la falta de medidas de seguridad e higiene.
c)También es responsable subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social que la ETT pueda asumir respecto al trabajador en misión durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Esta es, pues, la diferencia que comentabas con respecto a la contrata. En una contrata, la responsabilidad en materia salarial es solidaria (es decir, los trabajadores de la subcontratista pueden ir tanto contra vosotros como contra su empresa, la subcontratista). En cambio, en la responsabilidad subsidiaria, el trabajador deberá ir primero contra la ETT, y luego, si ésta se declare insolvente, contra vosotros. Por lo tanto, hay menos responsabilidad en esta materia en comparación con las contratas.
d)Es responsable solidaria de las mismas obligaciones si el contrato de puesta a disposición se celebró fuera de los supuestos previstos legalmente o incluido en los expresamente prohibidos, que son los siguientes: cuando se contrata trabajadores de una ETT para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria, para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50 , 51 y 52 , apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando se contrata trabajadores de una ETT para cederlos a otras empresas de trabajo temporal.
Por lo tanto, y considerando la pregunta, el trabajador de la ETT únicamente os podrá solicitar el abono de las diferencias salariales si la ETT se declara insolvente, o si incurrís (al contratar a la ETT) en alguno de los supuestos que acabamos de comentar.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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