Buenos días:
El reconocimiento de una improcedencia por parte de la empresa no es fraude de ley, por lo que es perfectamente viable acceder a la jubilación anticipada tras un reconocimiento de la improcedencia.
Lo que no es legal, y sí es fraude de ley, reconocer la improcedencia, y no abonar indemnización alguna, ya que en tales casos, se entenderá que estamos ante una baja voluntaria encubierta en un despido improcedente con el único objetivo de conseguir una jubilación anticipada.
La prueba del fraude de ley por la Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo, es muy complicado. La mayor parte de los Tribunales desestiman las pretensiones de la Seguridad Social por no quedar acreditado el fraude de ley.
No obstante, siempre exisitirá el riesgo de que la Seguridad Social (al comprobar una elevado antigüedad del trabajador, por ejemplo) derive el tema a la Inspección de Trabajo, y ésta última le pida a la empresa justificar el abono de la indemnización. No suele ser habitual, pero siempre es posible, y más en los tiempos que corren, ya que la Seguridad Social está intentando recortar gastos de forma permanente.
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