¿Cómo Revocar El Cargo A Un Delegado Sindical O De Personal En Un Centro De Trabajo?

13/01/2011 Usuario LexaGo

hola, buenas, un centro de trabajo nuestro tiene a 8 trabajadores, y todos están de acuerdo en revocar el cargo al delegado sindical o delegado de personal, qué deben hacer? gracias de antemano

Respuesta de abogado

13/01/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

La revocación del mandato de los representantes de los trabajadores se recoge en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores:

"3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses
".

Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido.

Se requiere que un tercio (3 trabajadores en vuestro caso) sean los que convoquen la asamblea. Y se requiere que en el voto de la asamblea sea mayoría absoluta por la revocación del cargo (la mitad más uno, es decir, 4 trabajadores). Como en vuestro caso, están todos de acuerdo en la revocación, no hay problema.

Para la celebración de la Asamblea, resulta totalmente indiferente que el Representante de los Trabajadores se niegue a asumir la presidencia de la Asamblea, ya que precisamente la asamblea tiene por objeto votar su continuación en el cargo, por lo que en muchas ocasiones son los representantes los que ponen más pegas (sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2004).

De esta forma, se presenta el escrito ante la Delegación de Trabajo, comunicando que se va a proceder a convocar una asamblea con tal motivo, y se celebra la asamblea, revocando al Delegado de Personal.

Os adjuntamos un modelo de escrito para comunicar a la Delegación de Trabajo la convocatoria de la Asamblea.

Por último, referir que los representantes cesados por esta causa no gozan de la extensión de sus garantías en materia de sanciones y despido durante 1 año tras la cese de su mandato (art. 68 c) del Estatuto de los Trabajadores, entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional, de 9 de diciembre de 2002, y de 30 de diciembre de 1997).

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