Buenas tardes; estamos estudiando las revisiones salariales y nos ha surgido una duda respecto a las excedencias por cuidado de hijos. En situación de excedencia entendemos que la revisión salarial se ha de realizar, de producirse, en el momento de la reincorporación. Pero nos surgen ciertas dudas si la excedencia es por cuidado de hijos, ya que esta modalidad de excedencia implica varias garantías y excepciones, por lo que en dicha situación, ¿la revisión salarial podría "congelarse" para revisarla en el momento de la reincorporación, como en el resto de casos, o debe ir actualizándose? Nuestro Convenio (Metal) no indica nada al respecto. Gracias por la atención.