Buenos días,
A los trabajadores que cobren por encima de convenio se les podrá compensar la subida del IPC, siempre que el convenio colectivo aplicable no indique prohibición al efecto.
Pero para llevar a cabo esta compensación es necesario considerar determinados aspectos de importancia:
Para determinar si realmente el trabajador cobra por encima de convenio se toma en consideración los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual, y estos deben ser más favorables para los trabajadores que los fijados en convenio de referencia. (art. 26.5 ET).
Los conceptos a los que se aplique la compensación deben ser homogéneos, es decir,...

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deben responder a una misma causa, sin que se tenga que tratar del mismo concepto salarial.
Sobre este aspecto, el TSJ de Navarra de 28 de enero de 2000, en consonancia con la doctrina del TS ha señalado que la exigencia de la homogeneidad ha de referirse a conceptos remuneratorios que tengan naturaleza salarial y periodicidad fija.
Es decir, que podrán ser compensados todos los conceptos salariales, de cuantía concreta y determinada, y de periodicidad fija, siempre que el salario conjunto y en cómputo anual del trabajador sea superior al establecido en convenio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.